SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 03 de noviembre de 2023 comparece don Carlos José Di Gabbanné Astudillo, habilitado en derecho, en nombre de doña MARITZA ISABEL SÁNCHEZ GOITIA, de nacionalidad venezolana, trabajadora dependiente con contrato de trabajo indefinido, domiciliada en San Ramón Km 13, Constitución; e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle 1 poniente N° 865, Talca, por privar y/o pertubar en forma ilegal y arbitraria los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que la recurrente, luego de obtener su residencia definitiva después de cuatro años de residir en el país, con contrato definitivo desde hace dos años y sin ser carga para el estado, realiza el trámite de solicitud de reunificación familiar, a través de la plataforma con que cuenta el Servicio Nacional de Migraciones a Fecha 10 de abril Del 2022, para su madre doña Maritza Coromoto Goitia, solicitud N°43864749 y posteriormente, el 12 de abril del 2022, para su padre don José Rafael Sánchez García, solicitud N°44039791, realizando el pago correspondiente al proceso el día 12 de abril del 2022, y adjuntando la documentación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del DL N°177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Destaca que dichos tramites de reunificación familiar son solicitados para que se consoliden los lazos familiares y sus padres puedan permanecer un mayor tiempo que los señalados en la visa turista, en razón al tiempo disponible que tiene la Recurrente ya que debe cumplir plenamente su horario de trabajo. Refiere que, a la fecha de su presentación al mes septiembre del 2023, es decir 15 meses desde ingresada la solicitud al Servicio Nacional de Migraciones, la Recurrente no ha recibido aún ninguna notificación idónea en respuesta al trámite

Fallo

Fallo del Recurso de Protección afirmando que, territorialmente, los efectos se producen fuera de Chile y en ningún caso la acción u omisión se materializa en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Talca. Así las cosas, postula que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entendiendo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se j

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 03 de noviembre de 2023 comparece don Carlos José Di Gabbanné Astudillo, habilitado en derecho, en nombre de doña MARITZA ISABEL SÁNCHEZ GOITIA, de nacionalidad venezolana, trabajadora dependiente con contrato de trabajo indefinido, domiciliada en San Ramón Km 13, Constitución; e interpone acción de protecc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica