CABASCANGO GUAJAN YARI TAQUISHI /JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christian Ramírez Bravo, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Yari Taquischi Cabascango Guajan, en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, con motivo de mantener las medidas de apremio de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional por una deuda de alimentos ya pagada, acto que estima ilegal y vulneratorio de su derecho a la libertad personal, asegurado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en la causa RIT Z-645-2020 del Juzgado de Familia de Puente Alto, el 25 de septiembre de 2023 se decretaron las medidas de apremio indicadas en su contra, dada la existencia de una deuda por concepto de alimentos. Indica que habiéndose pagado la deuda, el 29 de enero de 2024, se solicitó la liquidación del crédito y el alzamiento de las medidas decretadas, rechazándose amabas solicitudes, mediante resolución de 27 de febrero del corriente, la primera, bajo el argumento, de que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 inciso 7° de la Ley N°14.908 la liquidación de la deuda por alimentos se realiza en forma automática y, la segunda, de que en forma previa a decretar el alzamiento de los apremios, es necesario contar con una actualización de la liquidación de deuda. Reitera que en la causa consta el pago de la deuda alimenticia, mediante oficios remitidos por Banco Estado, Banco Santander y Banco Scotiabank, y que las medidas de apremio le resultan especialmente perniciosas dada la necesidad de viajar a Lima para visitar a un familiar que se encuentra en un grave estado de salud. Pide acoger el recurso, y dejar sin efectos las medidas de apremio personales decretadas en contra de la persona en cuyo favor se recurre. Segundo: Que doña Macarena Rubilar Navarrete, Jueza Destinada del Juzgado de Familia de Puente Alto, informa que, en la causa RIT Z-645-2020, tramitada ante dicho tribunal, se persigue el cumplimiento de los alimentos a pagar por el señor Cabasca
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yari Taquischi Cabascango Guajan, y se dispone que el Juzgado de Familia de Puente Alto debe alzar en forma inmediata las medidas de apremio decretadas en contra de este último, debiendo dar cuenta del cumplimiento de lo decretado a esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°162-2024 Amparo PAGE 3
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San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christian Ramírez Bravo, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Yari Taquischi Cabascango Guajan, en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, con motivo de mantener las medidas de apremio de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional por una deuda de alimentos ya pagada, acto que e
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