M.P C/ BYRON JAVIER VICENCIO VICENCIO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la pluralidad de ilícitos por los cuales fue formalizado, gravedad de las penas asignadas a los mismos y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Byron Javier Vicencio Vicencio. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Cienfuegos, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y sustituir la prisión preventiva decretada respecto del imputado ya individualizado, por medidas de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que éstas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 639-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a siete de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 639-2024 Penal Ruc: 2300925148-0 RIT: 8523-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señor Patricio Martínez Benavides y señora Claudia Lazen Manzur. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexandra Álamos Defensa:
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