DÍAZ SAN MARTIN, PILAR/INMOBILIARIA URBANORTE SPA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N° 5 artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia dictada en esta causa el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con omisión a cualquiera de los requisitos enunciados en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, en particular, el del Nº 4 de dicho artículo, es decir, “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; sostiene que el fallo impugnado no justificó el quantum de la indemnización por daño moral concedida señalando que el tribunal a quo “fija “prudencialmente” una suma a título de daño moral, sin indicar ni mencionar ningún tipo de razonamiento ni antecedente”, por lo que solicita se acoja este recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. 2º Que, el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo civil dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 3º Que, del tenor del recurso de apelación intentado en el mismo escrito del recurso de casación en la forma se colige que el vicio que se denuncia no se repara sólo con la nulidad del fallo atacado pues el recurso de apelación se sustenta, en uno de sus acápites, en los mismos argumentos que sostienen al recurso de nulidad formal planteado, es decir, en que la falta de argumentación respecto de monto del daño moral otorgado, lo que es bastante para desestimarlo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en la
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia en alzada de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, con exclusión de su motivo Vigésimo primero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º Que, ambas partes presentaron recursos de apelación en contra del
Fallo
fallo impugnado no justificó el quantum de la indemnización por daño moral concedida señalando que el tribunal a quo “fija “prudencialmente” una suma a título de daño moral, sin indicar ni mencionar ningún tipo de razonamiento ni antecedente”, por lo que solicita se acoja este recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. 2º Que, el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo civil dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 3º Que, del tenor del recurso de apelación intentado en el mismo escrito del recurso de casación en la forma se colige que el vicio que se denuncia no se repara sólo con la nulidad del fallo atacado pues el recurso de apelación se sustenta, en uno de sus acápites, en los mismos argumentos que sostienen al recurso de nulidad formal planteado, es decir, en que la falta de argumentación respecto de monto del daño moral otorgado, lo que es bastante para desestimarlo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en esta ca
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Díaz San Martín, Pilar Inmobiliaria Urbanorte SpA Otros Sumarios Rol N°831-2023 (Rol C-1066-2022 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N° 5 artículo 768 del Código de Procedimiento Civil
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