TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

M.P. C/ WILLIAMS ENRIQUE VARAS TORRES.

Rol

48745-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.100.941.361-5, RIT 34-2022, condenó a Williams Enrique Varas Torres, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia perpetrado el 19 de octubre de 2021, en la comuna de Salamanca, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública de cinco de septiembre pasado, oportunidad en que incorporó la prueba ofrecida en su arbitrio y aceptada previamente por este Tribunal, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta de forma principal en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, afirmando que en este proceso se ha conculcado —en su esencia— el derecho a un procedimiento racional y justo, esto es, el derecho a un debido proceso consagrado en el inciso quinto del numeral 3º, del artículo 19 de la Carta Fundamental el cual, además, es respaldado por la misma Constitución en el artículo 5º, que hace aplicables los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile. En este caso, en su concepto, resulta relevante lo dispuesto en el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Agrega que, el acusado, fue objeto de una detención que no se ajustó a la legalidad, por cuanto los antecedentes del parte policial y aquellos acreditados por el tribunal de fondo fueron, en primer lugar, la hora en la cual ocurrió el delito, el cual se habría perpetrado a las 04:30 horas aproximadamente, en tanto que, la detención se verificó a las 8:30 horas por personal de Carabineros, quienes únicamente contaban con una fotografía tomada por una de las testigos, la cual era un registro de un sujeto tomada de espaldas, en la cual no es posible apreciar rostro o características físicas que coincidieran con las del acusado. Fue esta fotografía la que se envió al teléfono personal de uno de los funcionarios policiales, careciendo de otro antecedente que permitiera un reconocimiento suficiente respecto de las características físicas, de su rostro, cabello u otro antecedente del autor de los hechos, más aún si habían transcurrido cuatro horas desde la comisión del delito,

Fallo

por tanto al momento de la detención no existía indicio alguno que permitiera realizar un control de identidad conforme al artículo 85 del código adjetivo. Dicha circunstancia fue alegada por la defensa en la audiencia de control de la detención de 20 de octubre de 2021 y así decretada por el tribunal, la ilegalidad de la detención, decisión que no fue apelada por el Ministerio Publico. Asimismo sostiene que la defensa, en la audiencia de preparación de juicio oral, solicitó la exclusión de toda la prueba presentada por el Ministerio Público, en razón de haberse obtenido con infracción de garantías, lo cual fue desestimado por el Tribunal. A juicio de la defensa el elemento indiciario empleado por los funcionarios policiales en el caso de marras, adolece de ilegalidad puesto que no existen antecedentes fundados de la participación del acusado ya que una fotografía en donde no es posible verificar la identidad o características físicas del autor de los hechos se encuentra al margen de los rigurosos extremos de la norma ya citada, por cuanto una actuación autónoma e intrusiva como el control de identidad debe, conformarse a las normas legales que la regulan y dado que afecta garantías constitucionales como el derecho a la libertad ambulatoria. Por lo anterior, pide anular el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto, excluyéndose de su conocim

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.100.941.361-5, RIT 34-2022, condenó a Williams Enrique Varas Torres, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia perpetrado el 19 de octubre de 2021, en la comuna de Salamanca, a la pe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica