TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS FERNANDO MARIPIL MARIN.

Rol

40778-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2110031761-0, RIT Nº 126-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de de Concepción, se dictó sentencia el once de julio de dos mil veintidós, por la que se condenó a Alan Yeandearth Faúndez Yévenes y a Ignacio Andrés Riffo Núñez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autores del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley 20.000, en grado de consumado, hecho ocurrido el 9 de julio de 2021, en la comuna de Penco. Asimismo se condenó a Alan Yeandearth Faúndez Yévenes y a Ignacio Andrés Riffo Núñez, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autores del delito de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículo 2° letra b) y 9° inciso primero de la Ley 17.798, en grado de consumado, hecho ocurrido el 9 de julio de 2021, en la comuna de Penco. En contra del referido fallo la defensa de los acusados Faúndez y Riffo interpusieron recursos de nulidad, los que fueron conocidos en la audiencia pública de veinticinco de agosto último y luego de la vista se fijó como fecha de comunicación de la sentencia el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Ignacio Andrés Riffo Núñez alega como causal principal, la contemplada en la letra a) del artículo 374, en relación al artículo 85 del Código Procesal Penal. Estima la defensa, que el control de identidad y registro del vehículo conducido por el acusado, se hizo sin que existiera indicio que lo permitiera, obteniendo así evidencias incriminatorias en contra del acusado – hoy condenado - fuera de los supuestos legales que autorizan a obtenerla. Adicional a lo indicado la investigación que afectó al imputado no se ciñó a los parámetros legales en relación al control vehicular inicial que derivó finalmente en una fiscalización relativa a delitos de tráfico de estupefacientes y posesión y tenencia de armas de fuego, ya que el día 09 de julio de 2021, en horas de la madrugada, en el acceso Norte a Concepción, sector Peaje Agua Amarilla, Ruta del Itata, los funcionarios Ariel Zenteno Lizama, Angelo Garrido Gómez , de dotación del OS7 de Concepción, acompañados de dos perros policiales, realizaban controles preventivos aleatorios de los vehículos que ingresaban a Concepción, con el objeto detectar infracciones a la Ley 20.000. Pide, se declare nulo el juicio y la sentencia recurrida SEGUNDO: Que alega como causal subsidiaria la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con 342 letras c), d) o e). En efecto la defensa sostiene, que el único elemento fáctico que tuvo el Juez de fondo, para acreditar erradamente autoría en el porte y posesión de la citada arma y munición, para dos acusados al unísono y en un mismo evento, es insuficiente.- La ubicación de la misma, no puede ser prueba de un porte y tenencia conjuntos de dos acusados (Riffo y Faundez), ya que, claramente con los elementos probatorios allegados por la defensa, queda en evidencia que esta era de porte exclusivo y excluyente de FAUNDEZ y no de Riffo, quien fue mal condenado por ese delito.- Se infringió con ello el principio de no contradicción, razón suficiente. TERCERO: Que la defensa del sentenciado Alan Yeandearth Faúndez Yévenes funda la causal de nulidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letras c), d) o e). En el caso sub iudice la defensa considera que al momento de fundamentar las conclusiones el tribunal para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias, se han contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente. Únicamente respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego. De acuerdo a lo expuesto precedentemente las conclusiones a las que arriba el sentenciador resultan un salto lógico inadmisible, como resulta probable que una persona que se encuentra dentro de un vehículo quien no va conduciendo y que según las declaraciones de los testigos de la defensa es Ignacio quien llega con el arma, pueda tener el dominio de la misma, sin estar manipulándola, y eso

Fallo

fallo la defensa de los acusados Faúndez y Riffo interpusieron recursos de nulidad, los que fueron conocidos en la audiencia pública de veinticinco de agosto último y luego de la vista se fijó como fecha de comunicación de la sentencia el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Ignacio Andrés Riffo Núñez alega como causal principal, la contemplada en la letra a) del artículo 374, en relación al artículo 85 del Código Procesal Penal. Estima la defensa, que el control de identidad y registro del vehículo conducido por el acusado, se hizo sin que existiera indicio que lo permitiera, obteniendo así evidencias incriminatorias en contra del acusado – hoy condenado - fuera de los supuestos legales que autorizan a obtenerla. Adicional a lo indicado la investigación que afectó al imputado no se ciñó a los parámetros legales en relación al control vehicular inicial que derivó finalmente en una fiscalización relativa a delitos de tráfico de estupefacientes y posesión y tenencia de armas de fuego, ya que el día 09 de julio de 2021, en horas de la madrugada, en el acceso Norte a Concepción, sector Peaje Agua Amarilla, Ruta del Itata, los funcionarios Ariel Zenteno Lizama, Angelo Garrido Gómez , de dotación del OS7 de Concepción, acompañados de dos perros policiales, realizaban controles preventivos aleatorios de los vehículos que ingresaban a Concepción, con el objeto detectar infracciones a la Ley 20.000. Pide, se declare nulo el juicio y la sentencia recurrida SEGUNDO: Que alega como causal subsidiaria la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con 342 letras c), d) o e). En efecto la defensa sostiene, que el único elemento fáctico que tuvo el Juez de fondo, para acreditar erradamente autoría en el porte y posesión de la citada arma y munición, para dos acusados al unísono y en un mismo evento, es insuficiente.- La ubicación de la misma, no puede ser prueba de un porte y tenencia conjuntos de dos acusados (Riffo y Faundez), ya que, claramente con los elementos probatorios allegados por la defensa, queda en evidencia que esta era de porte exclusivo y excluyente de FAUNDEZ y no de Riffo, quien fue mal condenado por ese delito.- Se infringió con ello el principio de no contradicción, razón suficiente. TERCERO: Que la defensa del sentenciado Alan Yeandearth Faúndez Yévenes funda la causal de nulidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letras c), d) o e). En el caso sub iudice la defensa considera que al momento de fundamentar las conclusiones el tribunal para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias, se han contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente. Únicamente respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego. De acuerdo a lo expuesto precedentemente las conclusiones a las que arriba el sentenciador

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mi veintidós. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2110031761-0, RIT Nº 126-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de de Concepción, se dictó sentencia el once de julio de dos mil veintidós, por la que se condenó a Alan Yeandearth Faúndez Yévenes y a Ignacio Andrés Riffo Núñez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a

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