SIN INFORMACION

RAMÍREZ/JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Mariangel Valdebenito, abogado por JOSE ÁNGEL RAMÍREZ ARRIAGADA, cédula de identidad N 0 15.503.723-7, demandado en autos sobre cobro de pensión de alimentos, en autos caratulados "Guerra con García' rit z-955-2015, seguidos ante el Juzgado de Familia de Temuco, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 2 de febrero del año 2024, dictada por Claudia Sánchez Slater, Juez del Juzgado de Familia de Temuco. Expone que en causa rit C—1648-2017, se fijaron, en su oportunidad, alimentos en favor de la hija de don JOSE ÁNGEL RAMÍREZ ARRIAGADA, Isabella Valentina Ramírez Jiménez en la suma de $550.000, es la pensión fijada de comuna acuerdo, y que a la fecha producto de los reajustes equivale a $723.000 Io que equivale casi dos ingreso mínimos. En dicho momento el demandado gozaba de una actividad económica independiente y estable y una hija menos que no generaba mayores gastos dichos ingresos le permitían dar cumplimiento a dicha obligación. En causa Z —955-2018, del Juzgado de Familia de Temuco, con fecha 2 de Febrero del año 2024, se despachó orden de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional, en virtud de liquidación que data de día 29 de Enero del 2024, por la suma de 245.07018 U.T.M. Que el demandado ha intentado dar cumplimiento con los alimentos fijados, así como también con la deuda que se señala en el punto precedente. Es así como, en la causa de cumplimiento de alimentos ya señalada, desde octubre a la fecha ha realizado el pago de la pensión de alimentos además ha realizado ya dos propuestas de pago conforme a su capacidad económica , las cuales han sido rechazadas por la parte demandante. Además , en su primera propuesta de pago el demandado a señalado y acreditado con prueba documental no contar con los medios suficientes para dar cumplimiento a los alimentos debidos, (deuda completa) como exige la resolución que rechaza la propuesta de pago. Atendida su desmejorada situación económica,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la presente acción de amparo surge por la decisión del tribunal de decretar la medida de apremio por el no pago de la pensión de alimentos decretados en causa Z-955-2018 del Juzgado de Familia de Temuco. TERCERO: Que los artículos 14 y 16 de la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, disponen que decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria, y sin que se hubiera dado cumplimiento a ellos en la forma pactada o hubiera dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal podrá imponer respectivamente al deudor como apremio reclusión nocturna y arraigo. CUARTO: Que según consta de los antecedentes expuestos, la orden de reclusión nocturna, se dictó en virtud de un procedimiento de cumplimiento de alimentos, por tribunal competente, previa liquidación de las pensiones adeudadas y dándose traslado a al recurrente de la misma, por lo que habiendo una norma legal expresa que autoriza los apremios dictados en contra amparado, el presente recurso necesariamente debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSE ÁNGEL RAMÍREZ ARRIAGADA en contra del Juzgado de Familia de Temuco, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-68-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Mariangel Valdebenito, abogado por JOSE ÁNGEL RAMÍREZ ARRIAGADA, cédula de identidad N 0 15.503.723-7, demandado en autos sobre cobro de pensión de alimentos, en autos caratulados "Guerra con García' rit z-955-2015, seguidos ante el Juzgado de Familia de Temuco, quien interpone recurso de amparo en co

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