TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

M.P. C/ FIDEL ALEJANDRO ARRIAGADA VIDAL.

Rol

69530-2021

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, RUC N° 2000967211-8, RIT N° 058-21, dictada con fecha 29 de agosto del 2021, con excepción de los dos últimos párrafos del

Fundamentos

considerando undécimo, los considerandos décimo sexto y décimo séptimo, además de las decisiones signadas como I y II en su parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que los hechos descritos en el considerando décimo del

Fallo

fallo del Tribunal Oral, se encuadran únicamente en el tipo penal del artículo 3 de la Ley 17.798, en relación con el artículo 14 inciso primero de la citada ley; esto es, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, pues el porte de municiones que también se imputó al acusado Fidel Alejandro Arriagada Vidal, por los proyectiles efectivamente hallados en su poder, queda subsumida en la primera figura, como ya se razonó en los motivos undécimo a décimo cuarto del fallo de nulidad, pues los hechos de tenencia de armas y de sus respectivas municiones configuran aquí un solo delito, que es el de tenencia de armas que arrastra a su órbita a las municiones, pues éstas -en este caso- no conservan una carga propia de antijuridicidad. 2.- Que en efecto, los presupuestos fácticos establecidos dan cuenta de un arma de fuego hechiza y las municiones que le sirven exactamente a ellas, conforme se estableció con la declaración del perito balístico que depuso en estrados, quien concluyó, entre otros aspectos, que el arma hechiza encontrada se hallaba apta para el disparo, resultándole compatibles las municiones incautadas. Todo lo anterior conduce a concluir que las especies requisadas al acusado se encuentran sometidas a la citada ley, y su porte, siempre sin autorización por tratarse de un arma de fuego prohibida, se encuadra en uno de los verbos rectores -precisamente “tener”- a que se refiere el artículo 3 señalado, que como ya dijimos absorbe la conducta que en principio se encuadraba en la figura del artículo 2 letra c), desechándose esa segunda figura delictiva. El delito –único, entonces- se encuentra en calidad de consumado, desde que el tipo se satisface con la sola posesión o tenencia de la arma con las municiones asociadas a ella, que fue precisamente la conducta aquí acreditada. 3.- Que consecuentemente, el delito de porte de municiones imputado en la acusación, no se cometió, porque los hechos que lo constituyen quedaron subsumidos en el ilícito de tenencia de arma prohibida, de modo que cabe dictar absolución respecto del primero. 4.- Que, por su parte, el título de castigo del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 14 inciso primero de la Ley 17.798, por el que se ha decidido condenar al acusado Fidel Alejandro Arriagada Vidal como delito único que engloba también al hecho del porte de las municiones, es el de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y no concurriendo circunstancias modificatorias que analizar, el tribunal mantendrá su cuantía. 5.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva. Para dicho efecto, le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 21 de septiembre de 2020 hasta la fecha, sin perjuicio de lo que se determine con m

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3 SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, veintitrés de septiembre dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, RUC N° 2000967211-8, RIT N° 058-21, dictada con fecha 29 de agosto del 2021, con excepción de los dos últimos párrafos del considerando undécimo, los considerandos décimo sexto y décimo séptimo, además de las decisiones signadas como I y II en s

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