JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ROMERO GALLEGUILLOS Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA.

Rol

63295-2021

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos RIT O-59-2020, RUC N°2040256211-1, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, acogió la excepción de finiquito planteada por la demandada Municipalidad de Arica, respecto de los actores doña Aristeia Álvarez Cortez; doña Jacqueline Navarrete Torres; doña Mónica Hernández Varas; don Alfredo Guerra Cano; don Esteban Molina Aguirre; don Jeann Villablanca Basualto; don Yoanko Ossandón Rojas; doña Claudia Varas Huanca; doña Andrea Aravena Tudela; don Juan Henry Hernández; don Paul Briones Vargas; doña Karina Cortes Jara; doña Diana Torres Zarate; don José Díaz Zarapura; doña Roxana Siles Antesana; doña Claudia Ravanal Gutiérrez; don Claudio Rojo Valencia; doña María Olivares Varas; y,doña Yorkly Marín Ferreira. A su vez, hizo lugar a la pretensión de don Eduardo Romero Galleguillos y doña Paula Matamala Arévalo deducidas en contra del ente edilicio señalado, únicamente en lo pertinente al feriado legal y proporcional adeudado a esos actores. En todo lo demás, rechazó la demanda. En contra de la referida sentencia, la parte demandante recurrió de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, el tres de agosto de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho sustantivo objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias ejecutoriadas que se invocan como fundamento. Segundo: Que, conforme se expresa en el libelo impugnatorio, se proponen dos materias a unificar: a) “La correcta interpretación jurídica del sentido y alcance del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y sus requisitos de procedencia, esto es determinar si la causal necesidades de la empresa debe fundarse en hechos objetivos o en mera subjetividad, como lo hace la sentencia recurrida, que sólo lo funda en la entrada en vigencia de la Ley 21.040.” y b) “En cuanto a los trabajadores con fuero, conforme al artículo 25 de la Ley 19.296, consiste en determinar si para proceder a su despido se debe proceder previamente al desafuero (conforme al artículo 174 del Código del Trabajo) o aquello no es necesario ya que en las asociaciones gremiales procede la destitución.” En cuanto a la primera, reclama que la interpretación de la impugnada fue que se podía reubicar a los trabajadores en la municipalidad siempre por mera voluntad de ésta y cuando tuviese posibilidades para ello. Sin embargo, refiere el impugnante, la acertada interpretación es que la causal debe estar asociada, por regla general, a un motivo que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador y que, por lo tanto, debe fundarse en hechos objetivos, que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Añade que la carta de despido no consigna de qué modo la Municipalidad demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a ella a desahuciar a los actores, limitándose a indicar que tal necesidad está relacionada con lo dispuesto en la Ley 21.040 y otros textos legales que menciona, con lo que queda claro que lo determinante en la decisión de la empleadora fueron hechos que dependieron de su voluntad, por lo que el despido deviene en injustificado e infundado. Respecto a la segunda materia propuesta unificar, reprocha que efectivamente, el artículo 174 del Estatuto Laboral comprende al fuero gremial, ya que la Ley 19.296 establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, disponiendo un tratamiento diverso a los dependientes asociados, en armonía con los Tratados Internacionales que el Estado Chileno se obligó a cumplir, entre los cuales se encuentra el Convenio 87 Sobre la L

Fallo

fallo impugnado y las de contraste que se acompañan que permita el ejercicio unificador pretendido. Quinto: Que en efecto, en lo pertinente al motivo de término de contrato individual de trabajo, el recurrente adjuntó dos sentencias de esta Corte en los antecedentes N°1.073-2018, de 20 de marzo de 2019 y N°35.742-2017 de 8 de enero de 2018, en los cuales las demandadas eran empresas privadas (en la primera la Inmobiliaria Hippocampus Viña del Mar S.A y en la segunda San Francisco Investment S.A) y los hechos que fundan los despidos no están determinados por la entrada en vigencia de una Ley respecto de la cual se discutan sus efectos en cuanto a la supresión de los puestos de trabajo de los actores, sino circunstancias relacionadas con el funcionamiento y/o condiciones de mercado de las demandadas. Otro tanto ocurre respecto del fuero gremial de los tres dirigentes sindicales que lo invocan como fundamento de la improcedencia del despido, puesto que la sentencia acompañada como contraste, emanada de esta Corte bajo el rol N°43.783-2020, de 28 de julio de 2020, acogió un recurso de protección de un funcionario de Gendarmería de Chile, que gozaba de fuero conforme a la Ley 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios Públicos, de quién se había dispuesto su retiro temporal, ordenando la judicatura su reincorporación atendido la inamovilidad de la que gozaba por el cargo en el que resultó electo. Situación absolutamente diversa a la de este proceso, en el cual, lo discutido es si el término del Departamento de Educación Municipal a consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 21.040, permite u obliga a cesar el fuero sindical. Sexto: Que, a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en el artículo 483 A del Código del Trabajo, surge como necesario corolario que la exigencia indicada precedentemente no aparece cumplida, toda vez que, como se dijo, las sentencias invocadas como contraste no son homologables a la impugnada, en ninguna de las materias de derecho propuesta a unificar. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase.- Rol N°63.295-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministro suplente señor Raúl Mera M. y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el ministro suplente señor Mera y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT O-59-2020, RUC N°2040256211-1, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, acogió la excepción de finiquito planteada por la demandada Municipalidad de Arica, respecto de los actores doña Aristeia Álvarez Cortez; doña Jacqueline Navarrete Torres; doña Mónic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica