SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TOME/AGRUPACIÓN DE CLUBES DEPORTIVOS MALAQUIAS CONCHA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rafael Hernán Jiménez Castillo, por sí y en su calidad de Presidente del Club Deportivo Juventud Tome, interpone recurso de protección en contra de la Agrupación de Clubes Deportivos de Malaquías Concha, representada por su Presidente don Francisco Hernán Arredondo Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez 7830, comuna de La Granja, en razón de haber incurrido en actos u omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en aplicar verbalmente al club deportivo que representa, el 4 de diciembre último, una sanción de 5 años de suspensión para participar en competiciones de esa liga, decisión confirmada verbalmente el 11 de diciembre pasado, lo que perturba el ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que el Club Social y Deportivo Juventud Tomé tiene una vida social, deportiva y legal de más de 50 años de manera ininterrumpida, participando en diversas competencias deportivas, entre ellas, las de la Liga Deportiva Malaquías Concha y que nunca como institución ha sido reprochada ni menos sancionada por incumplir algún reglamento o normativa que le rija. Explica que el 2 de diciembre último, mientras la serie súper sénior del Club disputaba un encuentro con el Club Deportivo Peñarol, una vez finalizado el encuentro un miembro del club fue agredido con pies y puños por otro jugador del equipo rival, el que se defendió de esta agresión, siendo separados a los pocos minutos por personas del público y otros jugadores. Señala que por este hecho, sorpresivamente y de forma verbal, el recurrido le comunica el 4 de diciembre pasado la aplicación de la sanción ya esgrimida, lo que considera injusta, discriminatoria y arbitraria, atendido que no se les notificó el inicio de dicho procedimiento sancionatorio y menos aún se les permitió evacuar descargos y rendir prueba para desvirtuar una investigación y acusación que también desconoce,

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto).

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3 y 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de René Richard Ramírez González, de Rosa Elizabeth Venegas Fuentes y de Andrea Marlene López Saldivia, en contra de Azul Azul S.A., concesionario del Club Universidad de Chile y en contra de Michael Mark Clark Varela, sólo en cuanto a la realización de una nueva investigación de los hechos acaecidos por el órgano disciplinario competente y determinar, de ser el caso, las responsabilidades de acuerdo a su normativa vigente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción: Abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida Rol 71-2024 Protección Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los ministros señor Patricio Martinez Benavides, señora Marta Astudillo Ovalle y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firman la ministra (S) señora Astudillo, por haber cesado en sus funciones como ministros y el abogado integrante señor Cruz, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rafael Hernán Jiménez Castillo, por sí y en su calidad de Presidente del Club Deportivo Juventud Tome, interpone recurso de protección en contra de la Agrupación de Clubes Deportivos de Malaquías Concha, representada por su Presidente don Francisco Hernán Arredondo Muñoz, ambos domiciliados en Avenida

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