GONZÁLEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Rol
5507-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que las actuaciones que se tachan de ilegales y arbitrarias por la recurrente están constituidas por las Resoluciones Exentas N°105/2021 y 1035/2021, emitidas por la Contraloría General de la República, por medio de las cuáles ésta rechazó su reclamo del artículo 160 del Estatuto Administrativo, respecto de la decisión del Instituto de Salud Pública (en adelante ISP) de no enterarle el bono de desempeño institucional establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.490, correspondiente al año 2021, decisión que a su juicio vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2 y 24, de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la Contraloría General de la República se opuso por estimar que carece en el caso de la legitimación pasiva del reclamo y por tratarse de un asunto ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección. En cuanto al fondo, planteó que la decisión del ISP de no pagar la bonificación reclamada, no era reprochable en el caso, pues la funcionaria no tenía derecho al pago de la aludida asignación, por cuanto no cumplió con uno de los requisitos para su obtención, esto es, haber sido evaluada en el período calificatorio correspondiente, por haberse ausentado de su lugar de trabajo por un lapso mayor a 6 meses durante el periodo respectivo, y toda vez que las ausencias justificadas por licencias médicas por causa de un accidente de trabajo no están contempladas como excepción para los efectos de la obtención del beneficio de que se trata. Explicó que tal negativa encuentra su apoyo en dictámenes de Contraloría General de la República y en la comprensión o inteligencia del citado artículo 4° de la Ley 19.490 en el sentido que para la obtención del bono resultaría necesario e indispensable que el funcionario (a) respectivo (a) haya sido efectivamente calificado por su desempeño en el período de que se trata, circunstancia que no concurre respecto de la actora en razón de lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto Administrativo. De esa manera, concluye que para efectos del artículo 4° de la ley N° 19.490, los funcionarios, tanto de planta o a contrata, que carecen de calificación en el año precedente al del pago de la bonificación por desempeño institucional, no tienen derecho a percibirla, toda vez que tales funcionarios carecerán del elemento de referencia básico que exige el legislador para determinar la procedencia del beneficio, a lo que cabe agregar que no contribuyeron al logro eficiente de las funciones propias de la Institución atendido el escaso tiempo que trabajaron en la misma. Tercero: Que la alegación de falta de legitimación pasiva será desechada, teniendo para ello en consideración que las actuaciones reclamadas han sido emitidas por la entidad recurrida, quien ha resuelto sobre el fondo la materia controvertida, precisamente en el ejercicio de sus facultades de contro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de uno de febrero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Natalia González Monsalves, en contra de la Contraloría General de la República, y en consecuencia se dispone que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°105/2021 y 1035/2021 de dicha entidad, y como medida para restablecer el imperio del derecho, se ordena la recurrida disponer lo necesario para que el Instituto de Salud Pública proceda al pago a la recurrente del bono de desempeño establecido en el artículo 4° de la Ley 19.490. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Rol N° 5.507-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro Águila Y. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y en comisión de servicios la segunda. Santiago, 23 de septiembre de 2022.
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que las actuaciones que se tachan de ilegales y arbitrarias por la recurrente están constituidas por las Resoluciones Exentas N°105/2021 y 1035/2021, emitidas por la Contral
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