MINISTERIO PUBLICO C/ GONZALO ANDRES OCARES AJATA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala integrada por los Magistrados Oscar Antonio Huenchual Pizarro, Presidente de Sala, Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito y Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2300103660-2, RIT 279-2023, condenó a GONZALO ANDRÉS OCARES AJATA a la pena efectiva de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales, que deberá pagar en diez parcialidades iguales y sucesivas, de una unidad tributaria mensual cada de ellas, a partir del día 01 del mes siguiente de aquel en que se encuentre ejecutoriada la sentencia, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, sorprendido en esta ciudad el 26 de enero de 2023 en el interior del Centro Penitenciario de Arica. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública de 15 de febrero del año en curso, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra b), del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por “la no recalificación al delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N°20.000”. Expone, que el día de los hechos el acusado fue sorprendido portando 73,50 gramos de marihuana; 78,90 gramos de cocaína y que tal cantidad de droga, dada su exigüidad, en opinión de la defensa se ajusta más bien al tipo penal descrito y penado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, referido al tráfico de pequeñas cantidades de drogas. Expuso, que el error del sentenciador al no recalificar al delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, influyó en lo dispositivo de la sentencia, toda vez que de haberlo efectuado, como establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, y por disposición expresa del artículo 68 del Código Penal, la pena a aplicar debió ser presidio menor en su grado medio en su mínimo, y existiendo la atenuante del artículo 11 Nº 9 y una agravante especial del tipo penal como es el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, debió subir un grado, y condenar en definitiva a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Segundo: Que, en orden a resolver el recurso, se tendrá presente que la causal invocada requiere demostrar, de acuerdo a los parámetros que brinda la norma del artículo 385 del Código Procesal Penal, que se ha calificado de delito un hecho que la ley no considera tal; aplicado una pena cuando no procede aplicar pena alguna; o se ha impuesto una superior a la que corresponde. Al respecto, y para determinar si efectivamente se produjo en el
Fallo
fallo alguno de los vicios referidos, se tendrá presente que en su motivo décimo, la sentencia impugnada tuvo por acreditado el siguiente hecho, que para los efectos de este recurso resulta inamovible: “El día 26 de enero 2023, en el Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, cuesta de Acha s/n, Arica; el imputado Gonzalo Andrés Ocares Ajata, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, intentando ingresar al recinto penal con la finalidad de visitar al imputado interno Iván Luis González Olivares, quien se encontraba recluido en el módulo B-2, portando ocultos al interior de su calzado, dos bolsas de nylon de color plomo contenedores de cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 84,10 gramos, un peso neto de 58,00 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, como asimismo, dos envoltorios de nylon de color plomo contenedores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 70,10 gramos, un peso neto de 56,20 gramos y un porcentaje de pureza del 61%; un envoltorio de nylon de color plomo contenedor de Cocaína Clorhidrato, el que arrojó un peso bruto de 28,20 gramos, un peso neto de 23,60 gramos y un porcentaje de pureza del 80%, y finalmente dos envoltorios de nylon de color plomo contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 18,10 gramos, un peso neto de 15,50 gramos y un porcentaje de pureza del 100%; droga que intentaba ingresar Ocares Ajata con la finalidad de distribuirla al interior del penal entre la poblac
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala integrada por los Magistrados Oscar Antonio Huenchual Pizarro, Presidente de Sala, Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito y Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2300103660-2, RIT
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