SIN INFORMACION

SALAZAR CHUQUI DEYSI MIRTHA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de Deysi Mirtha Salazar Chuqui, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto ha resuelto no acoger a trámite solicitud de residencia temporal por tener una orden de abandono vigente, de fecha 4 de noviembre de 2021, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto ha omitido registrar el egreso e ingreso por paso habilitado de la amparada, lo que ha llevado a mantener vigente la medida de abandono dispuesta en su contra, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Fundando su acción, indica que el rechazo de la solicitud de residencia temporal implicaría la separación de un menor y su madre generaría un grave perjuicio a su vida,

Fundamentos

considerando además lo desproporcional de la medida, en cuanto tiene tres hijos menores de edad en pleno desarrollo, cuya separación de su madre sería del todo perjudicial, y sobre todo considerando que uno de ellos ha nacido hace tan solo 2 meses, siendo lactante. Refiere que, conforme a lo expuesto, existe una vulneración al artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política de la República, siendo además una medida del todo desproporcional, en circunstancias que la parte amparada carece de antecedentes penales, no significa un riesgo para ningún bien jurídico nacional y, por el contrario, su obligación de salir del país es injusta, arbitraria y contraria a derecho. Solicita que se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, que se deje sin efecto la orden de abandono que pesa en su contra de fecha 4 de noviembre de 2021, se de curso a su solicitud de residencia temporal, y todas las demás providencias que considere necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que informa don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, exponiendo que mediante Resolución Exenta N° 21205103, de fecha 04 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la extranjera, y se dispuso orden de abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación. Refiere que, tal solicitud fue rechazada debido a que la recurrente presentó un certificado de antecedentes penales del país de origen que se encontraba vencido. Explica que el archivo de la solicitud de visa formulada por la actora, dice directa relación con la existencia de dicha orden de abandono a su respecto, circunstancia que impide a la Administración tramitar tal petición. 3°.- Que, asimismo, por la Policía de Investigaciones de Chile informa don Carlos Sanhueza Pinto, Subprefecto, quien señala en lo medular que la amparada no registra encargos vigentes por orden de expulsión, así como tampoco registra ordenes pendientes de aprehensión, además de registrar como último movimiento migratorio una entrada a territorio nacional el 19 de febrero de 2023 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Añade que la ley vigente, no confiere competencia alguna a dicha institución respecto a la tramitación, notificación o materialización de las resoluciones que rechazan un permiso de residencia con orden de abandono. 4°.- Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 5°.- Que, en el presente caso, no se encuentra controvertido –es más, así lo ha reconocido en est

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE –únicamente respecto de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones-, el recurso de protección deducido en favor de Deysi Mirtha Salazar Chuqui, disponiéndose que la antes citada Repartición Pública, deberá pronunciarse derechamente, en un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha en que este fallo quede ejecutoriado, tanto de la vigencia de la orden de abandono decretada respecto de la amparada, como de la solicitud de visa temporaria planteada por ésta. Asimismo, se rechaza el referido recurso, en aquella parte que se dirigió en contra de la recurrida Policía de Investigaciones de Chile Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-575-2024. En Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 19, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de Deysi Mirtha Salazar Chuqui, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo en

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