HARAS ATACALCO SPA/CAMPO LODGE SPA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Iván Belmar Pincheira, en representación de don Humberto Garbarini Crisóstomo y de Haras Atacalco SpA., en causa civil de procedimiento sumario, sobre terminación de contrato de arrendamiento de predio rústico, Rol N° C-1063-2023 del Primer Juzgado Civil de Chillán y deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 13 de febrero de 2024, dictada por la jueza doña Eva Ivonne Salgado Díaz, que tuvo por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia definitiva, concediéndolo sólo en el efecto devolutivo, lo cual -afirma- no se ajusta a la ley. Refiere que en dicha causa se sigue un juicio de terminación de arrendamiento de predio rústico donde, por expresa disposición del artículo 2° del D.L. 993, es aplicable el procedimiento sumario, como en definitiva se tramitó. Así, de conformidad con el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la apelación en contra de la sentencia definitiva se debe conceder en ambos efectos, salvo que pudieren eludirse sus resultados, lo que no ocurre en la especie. Agrega que no puede considerarse lo prescrito en el artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, desde que se trata de una norma general que no distingue el tipo de resolución, en cambio la norma citada precedentemente es una de carácter especial que prima en este caso. Termina solicitando tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución antes referida y, acogiéndolo, declarar que la apelación deducida contra la sentencia definitiva sea admitida en ambos efectos. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 3°.- Que, conforme a la tramitación de la causa del ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, Rol N° 1063-2023, se aprecia que efectivamente se tramitó un juicio sobre terminación de contrato de arrendamiento de predio rústico, cuya s
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado don Iván Belmar Pincheira, en representación de don Humberto Garbarini Crisóstomo y de Haras Atacalco SpA., en causa Rol N° C-1063-2023 del Primer Juzgado Civil de Chillán, Rol del ingreso de esta Corte N° 138-2024 Civil, en contra de la resolución dictada el 13 de febrero de 2024, en cuanto concedió la apelación deducida en el solo efecto devolutivo y, en su lugar, se declara que dicha concesión es en ambos efectos. Insértese copia en la causa Rol del ingreso de esta Corte N° 138-2024 Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol N° 133-2024 Civil-Hecho.
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Iván Belmar Pincheira, en representación de don Humberto Garbarini Crisóstomo y de Haras Atacalco SpA., en causa civil de procedimiento sumario, sobre terminación de contrato de arrendamiento de predio rústico, Rol N° C-1063-2023 del Primer Juzgado Civil de Chillán y deduce recurso de hecho contra la resolu
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