SIN INFORMACION

VIVIANA ALVAREZ LOZADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Marcela Giacamán Pérez, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, en favor de Viviana Álvarez Lozada, Colombiana, pasaporte N°AT038126, de su mismo domicilio, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negar la visación temporaria y disponer el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 22 años, de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N°41345 de fecha 04 de septiembre de 2023, para que se dejen sin efecto la orden de abandono y expulsión del país por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada y en definitiva se restablezca el imperio del derecho. Informa la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el hecho que la amparada ingresó a Chile en el año 2016, junto a su hija Juliana Andrea Ballesteros Álvarez, quien se encuentra regular en el país, cursando actualmente tercer año medio en el “Liceo Comercial Jerardo Muñoz Campos”, además, la recurrente contrajo Acuerdo de Unión Civil con fecha 29 de septiembre del año 2020 con Valeska del Carmen Araya Araya. Sostiene que ingresó trámite para obtener visa de residencia y solucionar su situación migratoria, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°11.163 de 11 de enero de 2019, respecto de la cual solicitó reconsideración, siendo rechazada mediante Resolución Exenta N°182.566 de fecha 09 de julio de 2019, y posteriormente se dicta Decreto de expulsión N°2459 de fecha 30 de julio del 2021. Añade que la recurrente de acuerdo a lo antes fallado, interpone recurso de amparo ante este Tribunal de Alzada, en causa Rol Ingreso N° 519-2021, que en primera instancia se rechazó el recurso, pero luego la Excelentísima Corte Suprema revocó lo fallado, y acogió el recurso, dejando sin efecto la orden de abandono y de expulsión en contra de la amparada. Con la finalidad de regularizar su situación migratoria, el día 01 de septiembre de 2022, vuelve a solicitar su residencia temporaria (ya habiendo quedado sin efecto la orden abandono y expulsión del país), pero el Servicio de Migración vuelve a dictar un acto administrativo de abandono del país y ahora con prohibición de ingreso por 22 años, el fundamento se debe a que habría sido condenada en su país de origen por sentencia de fecha 24 de enero del año 2003, por el delito de porte de estupefacientes a la pena de 32 meses de prisión, pena que fue cumplida íntegramente, según oficio emitido por el Juzgado de Quinto Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento Armenia Quindio, Republica de Colombia, declarando la extinción de la condena impuesta, disponiendo en consecuencia el archivo definitivo del proceso. Refiere que la amparada mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos siendo una persona comprometida, apegada a la ley y por sobre todo arrepentida respecto de su conducta delictual con familia en nuestro país quienes la apoyan emocionalmente. Arguye que el Decreto Supremo que rechaza la residencia definitiva y ordena el abandono y posterior orden de expulsión del país de la amparada invoca entre las normas que harían procedente esta sanción al artículo 63 N°2, en relación con el articulo 15 N°2 del Decreto Ley 1.094. Por lo que, la habitualidad impuesta por la expresión “dediquen" que utiliza el artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1.094, no concurre, desde que, la amparada solo ha sido condenada en una oportunidad, no cumpliéndose con la habitualidad requerida y

Fallo

por tanto encontrándose su caso fuera de la hipótesis legal, solicita dejar sin efecto los actos administrativos recurridos. SEGUNDO: Que don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que con fecha 01 de septiembre de 2022, doña Viviana Álvarez Lozano, de nacionalidad colombiana, solicitó visación de residencia temporal, ante el Servicio de Migración. Añade que la extranjera registra una condena en su país, por lo que no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en Chile, ya que registra antecedentes negativos en Colombia, específicamente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, condenada a la pena de 32 meses de prisión informado mediante carta N°24010 de fecha 22 de febrero de 2017 del Consulado Colombiano de Chile, y por el delito de infracción a la Ley 30/86 sobre tráfico de estupefacientes a la pena de 8 meses de prisión, con ello registra antecedentes negativos, por lo que el 04 de septiembre de 2023, el Servicio de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal, presentada por la recurrente, por medio de la resolución exenta N°41.345, comunicándole que debía hacer abandono del país dentro del plazo de cinco (5) días. Concluye que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturb

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Marcela Giacamán Pérez, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, en favor de Viviana Álvarez Lozada, Colombiana, pasaporte N°AT038126, de su mismo domicilio, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negar la visación temporaria y dispo

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