SIN INFORMACION

VANNESA GUTIERREZ BRAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y OTRO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Vannesa Gutiérrez Bravo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al territorio nacional el 7 de septiembre del año 2023 por un paso no habilitado, luego se trasladó hasta la ciudad de Parral, donde actualmente se encuentra trabajando en la Fundación “Hogar Tu El Buen Samaritano”, que se dedica al cuidado de adultos mayores. Señala que la amparada el 19 de febrero del presente año, fue notificada de medida de expulsión, ordenada por Resolución Exenta N° 68 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 4 de diciembre de 2023. Agrega que la eventual expulsión de la amparada y su regreso a Venezuela pone en peligro su integridad y la de su familia, compuesta por sus cuatro hijos de 12, 14, 16 y 18 años respectivamente, que actualmente viven con ella en una casa que arriendan en la comuna de Parral, encontrándose los tres menores matriculados para ingresar a estudiar a la Escuela Arrau Méndez de la comuna de Parral, por tanto, la expulsión administrativa de la amparada implica dejar al grupo familiar lo que conlleva un perjuicio mayor ya que sus cuatros hijos dependen totalmente de ella. Además, señala que todos los hijos se encuentran afiliados a FONASA. Sostiene que la resolución impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, de reunificación familiar y el interés superior del niño. Además, se dictó vulnerando las normas del debido proceso pues no se garantizó el principio de contradictoriedad, al no otorgar al sancionado el plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadamente, ni la oportunidad para producir y refutar pruebas. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida y que se ordene la regularización migratoria de la amparada. Informó en su op

Fundamentos

fundamentos las sentencias de la Excma. Corte Suprema, en los autos ROL 252.184-2023 y ROL 252.183-2023 sobre la necesidad de acreditar los arraigos invocados en todas sus esferas, lo que no ocurrió en la especie,

Fallo

por tanto, la expulsión administrativa de la amparada implica dejar al grupo familiar lo que conlleva un perjuicio mayor ya que sus cuatros hijos dependen totalmente de ella. Además, señala que todos los hijos se encuentran afiliados a FONASA. Sostiene que la resolución impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, de reunificación familiar y el interés superior del niño. Además, se dictó vulnerando las normas del debido proceso pues no se garantizó el principio de contradictoriedad, al no otorgar al sancionado el plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadamente, ni la oportunidad para producir y refutar pruebas. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida y que se ordene la regularización migratoria de la amparada. Informó en su oportunidad la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que de acuerdo a sus registros la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, siendo notificado el decreto que ordeno su expulsión el 19 de febrero del año en curso, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.325, limitándose a dar cabal cumplimiento a las ordenes emanadas del Servicio Nacional de Migraciones, no existiendo a su juicio ningún actuar ilegal o arbitrario en su actuación. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Refiere que el recurso de amparo no es la vía idónea, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en su artículo 141 establece el recurso de reclamación, el

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Arica, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Vannesa Gutiérrez Bravo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingre

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