SIN INFORMACION

SOC CONSTRUCTORA Y DE SERV MAGFA LTDA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Varela Ortiz, en representación de Sociedad Constructora y de Servicio Magfa Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por Joel Renato Parada Sepúlveda, ambos con domicilio en calle Puyaral s/n Km. 15, San Nicolás, deduciendo recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, Sucursal Chillán, persona jurídica de derecho privado, del giro de su dominación, representada legalmente por Ricardo Parada Galaz, ambos domiciliados en calle 18 de septiembre N° 246, piso 10, oficina N° 1003, de la comuna de Chillán. Expone que con fecha 6 de noviembre de 2023, la recurrida publicó factura N° 19491 emitida por Comercial Multiservis Limitada con fecha 29 de agosto del año 2023 por un monto de $2.576.350, la cual fue rechazada en la plataforma del Servicio de Impuestos Internos, por los

Fundamentos

motivos de valor detalle distinto al precio, monto neto no cuadra con detalle, y correlativo de detalles incorrecto. Indica que de lo expuesto precedentemente, y de la morosidad de Dicom, se tomó conocimiento el día 18 de enero del año en curso, debido a que su representada presta servicios a instituciones públicas, por lo que generalmente debe solicitar boletas de garantías bancarias para cubrir los contratos, negándose en su oportunidad a la emisión de la requerida boleta. Destaca que el figurar en Dicom, atendido el rubro y la actividad de la empresa, puede traducirse en que los bancos y entidades financieras le cierres las puertas, sobre todo por una factura la cual ha sido rechazada en tiempo y forma como ya se dijo. Agrega que la publicación de la supuesta deuda no pudo acontecer, toda vez que no se puede publicar una factura, menos aun sin el consentimiento expreso para ello, en virtud del artículo 4° de la ley 19.628, al no estar contenida dentro de las calidades referidas en el inciso 1°, del artículo 17, del mismo cuerpo legal, por lo que para que procediera la comunicación y posterior inclusión de ésta en el Informe emitido por la empresa Dicom Equifax Chile Limitada, era necesario, que en ella constara el asentimiento expreso del deudor, lo que no existió en la especie siendo

Fallo

por tanto el actuar de la recurrida ilegal al transgredir lo dispuesto en el mencionado precepto. En cuanto al derecho indica que se encuentra legitimado para actuar, debido a que las disposiciones de la ley N° 19.628 favorecen también a las personas jurídicas, al no contener precepto alguno, que expresamente las excluya, lo cual se reafirma con las disposiciones contenidas en sus artículos 12 y 13. Reitera que en virtud del artículo 4 de la ley 19.628, el tratamiento de los datos personales solo puede efectuarse cuando la ley lo autorice, o el titular consienta expresamente en ello, para este último caso, se requiere que la persona que autoriza esté debidamente informado respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público, agregando que la autorización debe constar por escrito. Asimismo indica que el artículo 17 del mismo cuerpo legal establece que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organi

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de marzo de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Varela Ortiz, en representación de Sociedad Constructora y de Servicio Magfa Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por Joel Renato Parada Sepúlveda, ambos con domicilio en calle Puyaral s/n Km. 15, San Nicolás, deduciendo recurso de protección en

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