2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

FORESTAL MININCO S.A/RAMÍREZ

Rol

80719-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Padilla Bernedo, impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Concepción que, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible la apelación de aquella que negó lugar a la oposición a la tacha del testigo deducida por la parte demandada. 3º) Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Patricio de la Fuente Encina Arellano. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 80.719-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Patricio de la Fuente Encina Arellano. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 80.719-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º

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