SIN INFORMACION

REYNALDO SAAVEDRA ZAVALA C/ FISCALIA LOCAL PANGUPULLI

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Compareció don Reynaldo Saavedra Zavala, cédula nacional de identidad Nº8.304.307-5, pensionado, quien interpone la presente acción constitucional de protección en contra de la Fiscalía Local de Panguipulli denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 Nº1, 2, 4 y 5, por las razones que expuso. Indicó el recurrente que el 11 de febrero, cerca de las 17:00 horas, se encontraba en su domicilio junto a su sobrino. En ese contexto, Alejandro Thomas Carreño se acercó hasta su hogar de manera violenta, profiriéndole amenazas y dándole golpes en el pecho con la mano abierta. Añadió que, la situación anterior le provocó gran temor, por lo que decidió llamar a carabineros quienes recepcionaron el llamado, pero acudieron a su domicilio recién pasadas un par de horas. Esgrimió que, producto del hecho sufrió un alza de presión, motivo por el cual debió acudir hasta el hospital de Panguipulli. Concluyó que, teme por su seguridad y que está prácticamente encerrado en su domicilio por miedo a encontrarse en la vía pública con el ofensor. Solicitó se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida se decreten a su favor medidas cautelares para asegurar su protección. Segundo: Por la Fiscalía Local de Panguipulli don Eduardo Díaz Acuña, fiscal adjunto, señaló que no se ha vulnerado o transgredido ninguna de las garantías fundamentales indicadas por el recurrente, ya que desde el día en que se recepcionó el parte denuncia, el 13 de febrero de 2024, se han realizado todas y cada una de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos y a brindar la mayor protección posible a la víctima. Añadió que, las circunstancias de la demora en la confección del parte y/o la posibilidad de haber o no logrado la detención del denunciado en flagrancia, son diligencias autónomas y propias de Carabineros de Chile, la que se vio frustrada dada la escasa información aportada por el recurrente, no lográndose la

Fundamentos

motivos por los cuales el presente recurso ha perdido oportunidad y no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Reynaldo Saavedra Zavala, por haber perdido oportunidad al haberse adoptado medidas de protección conforme a lo pedido en esta sede. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-371-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Compareció don Reynaldo Saavedra Zavala, cédula nacional de identidad Nº8.304.307-5, pensionado, quien interpone la presente acción constitucional de protección en contra de la Fiscalía Local de Panguipulli denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N

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