LOBOS ROJO, FILOMENA ENCARNACIÓN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Valenzuela Farías, abogado, con domicilio en calle Buin N° 207, comuna de Illapel, en representación de doña FILOMENA ENCARNACIÓN LOBOS GALLARDO, chilena, asistente de la educación, con domicilio en Alonso Lazo N°91, Villa San Rafael, comuna de Illapel, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por don Claudio Reyes Barrientos, cédula nacional de identidad N°6.164.453-9, ambos con domicilio en Amunátegui N°489, oficina 226, ciudad de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-163840-2023 de 12 de diciembre del año 2023, notificada con fecha 13 de diciembre del año 2023, mediante la cual confirmó lo resuelto por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) en orden a calificar como común el accidente sufrido por la recurrente, acto que estima vulnera sus derechos constitucionales contenidos en el artículo 19 Nº1, N°2 y Nº24 de la Constitución Política. Expone que la recurrente se ha desempeñado desde el año 1993 como asistente de la educación, prestando servicios en la Municipalidad de Illapel, departamento de educación, siendo sus actividades laborales realizar aseo general. Explica que, con el paso del tiempo, la recurrente comenzó a sentir diversos dolores musculares y en sus articulaciones, dado que por la naturaleza de su labor requería de constantes movimientos y uso de fuerza que fueron mermando su salud, hasta que el día 03 de agosto de 2023, en una maniobra de descargar y mover útiles de aseo, dentro de los cuales había bidones de 20 litros de cera, mientras realizaba dicha labor sintió una fuerte molestia en su hombro derecho y muñeca. Señala que el 07 de agosto del año 2023 concurrió a la Asociación Chilena de Seguridad de la comuna de Illapel a fin de ser evaluada. Sin embargo, señala que la Asociación Chilena de Seguridad negó la calidad de accidente laboral al inc
Fundamentos
fundamentos respecto a los hechos por los cuales se resolvió el reclamo de la actora, y que tampoco se ha realizado una profundización sobre los antecedentes de la recurrente, como tampoco ha existido la nueva realización de exámenes a fin de establecer la relación causal entre su enfermedad y la actividad que ella realiza, no obstante ser causa directa de la lesión sufrida, según alega el recurrente. En consecuencia, sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, al carecer a su juicio de fundamento y teniendo presente que los antecedentes acompañados por la actora permitían acreditar que la patología sufrida se originaba precisamente por el desarrollo de su labor de auxiliar de aseo. Afirma que la autoridad no realizó un estudio detallado y pormenorizado de los antecedentes presentados por su parte, desconociendo en consecuencia qué valoración se le ha dado a dichos documentos, como tampoco efectuó una relación entre los supuestos estudios efectuados por los médicos de la Superintendencia y el razonamiento de la autoridad, dejando a la recurrente en situación de indefensión. Añade, que dicho actuar vulnera lo dispuesto en el artículo 4 y 11 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que obligan a fundamentar los mismos. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, esgrime que se ha afectado su derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, ya que la resolución recurrida ha privado a la actora de ejercer el derecho que significa acceder a las prestaciones médicas necesarias, suficientes y oportunas para su recuperación del accidente y lesiones sufridas durante el desarrollo de su jornada de trabajo, para así, recomponer su salud. Añade que actualmente la recurrente requiere una operación, dado que no puede mover el brazo derecho y presenta fuerte dolencias y, de no ser sometida a cirugía, produciría una cronificación en su lesión que implicaría eventualmente quedar con algún grado de discapacidad. Además, señala que se afecta su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto el actuar de la recurrida ha implicado en los hechos una discriminación en el trato hacia la recurrente, en atención a que demás personas en igualdad de condiciones están haciendo uso del beneficio y cobertura que entrega la ley. Por último, señala que se vulnera su derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución, toda vez que al no haber percibido las prestaciones que le permitieran cubrir adecuadamente su tratamiento, ha debido endeudarse para lograr pagar consultas médicas, compras de medicamentos, mermando su patrimonio. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida y, en consecuencia, se ordene otorgar a la recurrente las prestaciones indicadas por el seguro contenido en la ley N°16.744, sobre accidentes del T
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Filomena Encarnación Lobos Gallardo en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°46-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Lobos Rojo, Filomena Encarnación Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº46-2024.- La Serena, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Valenzuela Farías, abogado, con domicilio en calle Buin N° 207, comuna de Illapel, en representación de doña FILOMENA ENCARNACIÓN LOBOS GALLARDO, chilena, asistente de la educación, co
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