SIN INFORMACION

MIRANDA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Raquel Judith Miranda Tapia, funcionaria pública, domiciliada Simón Bolívar 250 Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representada legalmente por Carola Schewncke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 4777 oficina 501, Santiago, Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en un alza injustificada de su plan de salud grupal, conculcando su garantía constitucional establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando se ordene a la recurrida mantenga el valor original del plan de salud con idénticas coberturas y condiciones al actual y sin que proceda la modificación planteada, con costas. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso señalando que mantiene con la recurrida un plan denominado BC CELTICO 15120, con un valor actual de 2,75 UF. La recurrida envió un comunicado y un formulario FUN indicando que debe manifestar su decisión en cuanto a cambiar el plan o aceptar un nuevo precio de 9,22 UF, lo que implica aumento mensual quedando,

Fallo

por tanto, el plan en 9,22 UF, debiendo informar lo anterior hasta el 31 de enero de 2024, y en el caso de no reclamar, constituye aceptación tácita de las nuevas condiciones. Sostiene que la modificación del plan de salud, no sólo aumenta el valor del plan, sino que también un cambio en las prestaciones que no ha solicitado o participado en la propuesta, como sí lo hizo en el plan original. Expone que la recurrida justifica el alza en un reajuste en las tarifas, la variación en los costos esperados de la salud y la intensidad en el uso de las prestaciones. Todos factores que no le serían imputables. Por otro lado, las alternativas propuestas, señala que puede poner término al contrato y suscribir carta de desafiliación o bien suscribir un plan alternativo con menos prestaciones. Afirma que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, puesto que por un lado afecta su patrimonio por el alza del plan y por otra ha procedido unilateralmente a modificar el plan de salud adquirido, sin cumplir con los requisitos legales para aquello. SEGUNDO: Que informó doña Claudia Lucía Breton Jara, en representación de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., al tenor del recurso, solicitando el rechazo de éste por improcedente, con costas. Expone que el actor recibió una oferta respecto a la continuidad del Plan Grupal al que se encuentra adscrita en las condiciones pactadas con el Servicio de Registro Civil e Identificación. En el primer correo electrónico se procedió a comunicar form

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Antofagasta, a seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Raquel Judith Miranda Tapia, funcionaria pública, domiciliada Simón Bolívar 250 Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representada legalmente por Carola Schewncke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 4777 oficina 501, Santiago, Las Condes, por el

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