SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO VERDE/CONTRALORIA REGIONAL DE MAGALLANES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Carlos Alberto Contreras Quintana, abogado, por si y en representación de Servicios Jurídicos Carlos Contreras Quintana Y Compañía Limitada, empresa del giro de su denominación; Estefanía Abigail Vergara López, Administrativa; Juan Sebastián Morano Büchner, abogado; y de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, representada por su alcalde José Gabriel Parada Aguilar e Ilustre Municipalidad de Rio Verde representada por su alcaldesa doña Sabina ballesteros Vargas, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Monseñor José Fagnano número 404, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien recurre de protección en contra de la Contralora Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, doña Verónica Cecilia Orrego Ahumada, doña Claudia Manríquez Jefe de la Unidad de Control Externo de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena , don Cristian González Celedón, jefe de la Unidad Jurídica Regional de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, todos con domicilio en calle Piloto Pardo número 507, comuna y ciudad de Punta Arenas, por la infracción de las siguientes garantías constitucionales contempladas en los numerales 16, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a objeto que restablezca el imperio del derecho, solicitando se dejen sin efecto los actos administrativos que atentan contra dichas garantías constitucionales. Considera como actos vulneratorios los siguientes: a)Dictamen de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena suscrito por la recurrida Verónica Orrego Ahumada, que tiene su origen en la Unidad Jurídica encabezada por el recurrido González Celedón y que consta en oficio Folio E428608, UJ N°855/2023 de fecha 18 de diciembre de 2023 (que rechaza recurso de reposición deducido en contra del dictamen folio E327344/2023 de fecha 30 de marzo de 2023) y notificado a su parte por medio de correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2023 por parte de la alc

Fundamentos

considerando -entre otros aspectos- que tal como consigna dicho pronunciamiento, los hechos han demostrado que, ante la anacrónica composición de la planta de personal de un servicio o una insuficiente dotación a contrata, o frente al incremento del volumen y complejidad de sus tareas habituales, en lugar de generar las correspondientes modificaciones legales a fin de aumentar su dotación de funcionarios, se suele acudir a las contrataciones de personal a honorarios. Ello ha llevado a que dichas contrataciones constituyen una figura precaria, puesto que, a pesar de ser esencialmente transitorias, en la mayoría de los casos terminan por extenderse en el tiempo de manera tal que la persona contratada a honorarios se torna en un servidor permanente, pero sujeto a un régimen jurídico normalmente más desventajoso que el resto de quienes se desempeñan en el pertinente organismo, cumpliendo habitualmente idénticas funciones, pero sin revestir la calidad de funcionario público, por lo que carece de los derechos que a estos se les reconoce. Por ello, el citado dictamen dispuso respecto de quienes desempeñan las mismas funciones que el personal a contrata pero en condiciones normalmente más desfavorables, que resulta necesario que la relación que los una con la Administración sea estatutaria, con los mismos derechos y obligaciones que el legislador ha previsto para el resto de los funcionarios públicos, por lo que deberán quedar sometidos al régimen jurídico previsto por el legislador para los funcionarios que no sean de planta, es decir, a contrata o a la figura análoga a ella que se contemple en el pertinente estatuto. Así, precisó que se permiten las contrataciones a honorarios en los siguientes casos: a) Asesores externos que desarrollan sus labores mayoritariamente fuera de las dependencias institucionales, como aquellos que se contratan para la prestación de servicios jurídicos a cargo de la representación en un juicio o instancia similar, o expertos que se contratan para la elaboración de informes o estudios en materias específicas en que la experticia requerida no esté presente en los funcionarios del servicio. b) Las personas que, cada cierto tiempo, deben incorporarse a tareas acotadas en su duración, como la integración de alguna instancia colegiada -como sucede con los comités evaluadores de postulaciones a concursos de fondos-; encuestadores en procesos censales; expositores en seminarios o eventos similares; profesores visitantes en universidades o centros de formación técnica del Estado u otros casos análogos debidamente justificados. c) Personal que trabaja en los gabinetes del Presidente de la República, ministros, subsecretarios y jefes de servicios, por cuanto si bien aquel realiza labores que pueden considerarse habituales, la aplicación del régimen de honorarios se justifica en la naturaleza especial y flexible de la relación, fundada en un marcado grado de confianza y,

Fallo

por tanto, deben ser desempeñadas por personal municipal y no por terceros ajenos a la Administración, como ocurrió en la especie. Por lo anterior, se dispuso que ese municipio debía adoptar las medidas respectivas para ajustarse a la normativa, informando de ello a esta Contraloría Regional en el plazo que allí se indica. Dicha conclusión fue confirmada por esa Entidad de Control mediante el oficio N° E428608, de 18 de diciembre de 2023, el que fue emitido con motivo de lo informado por la Municipalidad de Río Verde, en respuesta a lo requerido en el citado oficio N° E327344, de 2023. El oficio N° E432668, de fecha 28 de diciembre de 2023, contiene las conclusiones correspondientes a una fiscalización efectuada en la Municipalidad de Porvenir, iniciada con motivo de una denuncia formulada bajo reserva de identidad sobre eventuales irregularidades en la contratación por parte de ese municipio de los servicios de asesoría legal prestados por el señor Carlos Contreras Quintana. En lo pertinente, el acápite denominado “Conclusiones”, en su numeral 2°, en relación con lo señalado en el numeral 1 del acápite denominado “Antecedentes”, estableció -en similares términos que los señalados en los citados oficios Nos E327344 y E428608, de 2023- que las funciones contratadas por la Municipalidad de Porvenir, deben ser desempeñadas por personal municipal y no por terceros ajenos a la Administración, por lo que se dispuso a ese municipio que debía adoptar las medidas para ajustarse a

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Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Carlos Alberto Contreras Quintana, abogado, por si y en representación de Servicios Jurídicos Carlos Contreras Quintana Y Compañía Limitada, empresa del giro de su denominación; Estefanía Abigail Vergara López, Administrativa; Juan Sebastián Morano Büchner, abogado; y de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, representada po

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