JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

VERGARA/SEGURIMAX SPA.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, sin perjuicio de no haber existido mayor controversia sobre el punto, la prueba reseñada en el fundamento Tercero del fallo que se revisa permite tener por acreditado, en lo que interesa a la excepción opuesta, que el pago de la tercera cuota acordada en el avenimiento a que arribaron las partes de la causa RIT T-1908-2022 se verificó mediante transferencia bancaria electrónica el día lunes 10 de abril de 2023, en circunstancias que de acuerdo al referido avenimiento dicha tercera cuota vencía el 9 del mismo mes y año. Ahora bien, específicamente la cláusula segunda del avenimiento dispone, en lo que interesa, que el monto total de $1.851.000 se pagará en tres cuotas iguales de $617.000, la primera a más tardar el 9 de febrero, la segunda a más tardar el 9 de marzo y la tercera cuota y final el 9 de abril, todas las fechas de 2023, mediante depósito o transferencia electrónica bancaria a una cuenta corriente del Banco BCI de la abogada del denunciante, debiendo dar cuenta el denunciado de cada pago por correo electrónico a la misma abogada y al tribunal a más tardar dentro de tercero día de efectuado. Segundo: Que, en las condiciones descritas, cabe concluir que los hechos que se ha tenido por establecidos en el párrafo primero del fundamento anterior constituyen suficiente cumplimiento de la obligación contraída en la estipulación de que da cuenta el párrafo segundo. En efecto, sin perjuicio que la convención indicaba que el pago debía verificarse el día 9 de abril y que este hecho se produjo el 10 del mismo mes, no es posible desconocer que la primera de estas fechas correspondió a un día domingo, esto es, inhábil, y al tercero de tres días de las mismas características. La consideración anterior cobra relevancia por cuanto el incumplimiento de una obligación, para que sea reprochable y haga responsable civ

Fallo

fallo que se revisa permite tener por acreditado, en lo que interesa a la excepción opuesta, que el pago de la tercera cuota acordada en el avenimiento a que arribaron las partes de la causa RIT T-1908-2022 se verificó mediante transferencia bancaria electrónica el día lunes 10 de abril de 2023, en circunstancias que de acuerdo al referido avenimiento dicha tercera cuota vencía el 9 del mismo mes y año. Ahora bien, específicamente la cláusula segunda del avenimiento dispone, en lo que interesa, que el monto total de $1.851.000 se pagará en tres cuotas iguales de $617.000, la primera a más tardar el 9 de febrero, la segunda a más tardar el 9 de marzo y la tercera cuota y final el 9 de abril, todas las fechas de 2023, mediante depósito o transferencia electrónica bancaria a una cuenta corriente del Banco BCI de la abogada del denunciante, debiendo dar cuenta el denunciado de cada pago por correo electrónico a la misma abogada y al tribunal a más tardar dentro de tercero día de efectuado. Segundo: Que, en las condiciones descritas, cabe concluir que los hechos que se ha tenido por establecidos en el párrafo primero del fundamento anterior constituyen suficiente cumplimiento de la obligación contraída en la estipulación de que da cuenta el párrafo segundo. En efecto, sin perjuicio que la convención indicaba que el pago debía verificarse el día 9 de abril y que este hecho se produjo el 10 del mismo mes, no es posible desconocer que la primera de estas fechas correspondió a un d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 5: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, sin perjuicio de no haber existido mayor controversia sobre el punto, la prueba reseñada en el fundamento Tercero del fallo que se revisa

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