SIN INFORMACION

RAMIREZ ARANEDA KATHERINE DENISSE / ARMIJO CAMPOS ALVARO FELIPE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha tres de septiembre del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintitrés de octubre del mismo año.          Comuníquese. N°Civil-551-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintitrés de octubre del mismo año.          Comuníquese. N°Civil-551-2024.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°11: Téngase por cumplido lo ordenado con fecha veinticuatro de enero pasado. Al folio N°2: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la

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