CAICEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Eyerlin Laleska Caicedo Chirinos, cédula de identidad colombiana, N°1.127.951.752, nacida en Venezuela, soltera, labores de casa, domiciliada en Simón Bolívar Nº944 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°1 de fecha 2 de enero de 2024 notificada con fecha 16 de febrero de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por resolución exenta N°1 de 2 de enero de 2024 se ordenó la expulsión de su representada, procedimiento iniciado por informe policial Nº2374 de 10 de octubre de 2023, del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, que comunicó respecto del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que en virtud de la Ley 21.325, se inició procedimiento de expulsión según el artículo 132 de la Ley 21.325, presentando la reclamante sus descargos el 12 de octubre de 2023, indicando que es madre de una niña de nombre Valery López Caicedo quien pronto cumplirá dos años, y que está inscrita en la unidad educativa “Los Patroncintos” como da cuenta la ficha que adjunta. Añade que junto con la expulsión se fija un plazo de prohibición de tres años desde que la afectada hiciere abandono del territorio nacional. Hace presente que la reclamante siempre ha colaborado con el esclarecimiento de los hechos autodenunciándose según consta en la misma resolución que ordena la expulsión y su motivación para haber ingresado al país fue darle un mejor futuro a su hija, que ingresó a Chile cuando solo tenía 13 días de nacida, ya que no tiene contacto con el padre biológico de la niña, pues éste manifestó su desinterés en ella; además viajó para escapar de la situación de violencia que se vive en Colombia y proveer un entorno más seguro para su hija. Respecto a la situación actual de la actora, vive en Chile junto a su hija, cuenta con un trabajo informal en un almacén, y además ofrece sus servicios como manicurista en sus tiempos libres, para proveer económicamente a ella y a su hija. Por otro lado, indica que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición, añadiendo que la ley 21.325 sobre migración y extranjería, junto con su reglamento, el Decreto N°296, tienen por objetivo regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otros cuerpos legales y materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior, disposiciones aplicables a los refugiados y a los solicitantes de reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, siendo deber del Estado según el artículo 3° de la ley en comento, “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria” destacando, asimismo, el artículo 11 y el artículo 126 de dicha ley y añadiendo que el artículo 129 establece las consideraciones que deberá contener la medida de expulsión, las que cita, afirmando que en el caso de marras la expulsión se da por el ingreso por paso no habilitado de la recurrente, siendo la resolución totalmente desproporcionada de conformidad a los estándares exigidos por la ley 19.880. Sostiene que la resolución
Fallo
fallo de la Corte Suprema en la causa que indica, respecto al ingreso por paso no habilitado, afirmando que según la jurisprudencia citada es evidente que la resolución recurrida atenta contra tratados internacionales y por ende en contra del artículo 11 de la Ley 21.325, reiterando que la resolución es totalmente desproporcionada de conformidad a los estándares exigidos por la Ley 19.880. Añade que la recurrente se vio obligada a abandonar su país porque no podía mantener las necesidades de su hija y debió emprender el viaje a Chile para buscar un ambiente de crianza que le permita entregar un mejor futuro a su hija, vulnerándose además el artículo 56 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias. Seguidamente afirma que se ha vulnerado la protección de la familia, a la luz de la Constitución y Tratados Internacionales, según las normas que cita, destacando que la doctrina especializada en materia migratoria ha señalado que en los casos en que se toma la decisión de expulsar a uno o a ambos progenitores por circunstancias vinculadas a su estatus migratorio irregular se confrontan dos intereses legítimos: de un lado, potestad del Estado de delinear su propia política migratoria y de otro, el derecho de la persona menor de edad, la protección a la familia y en concreto el disfrute de la vida en familia manteniendo la vida familiar si ello es posible, lo que debe llevar a las autoridades competentes a
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Antofagasta, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Eyerlin Laleska Caicedo Chirinos, cédula de identidad colombiana, N°1.127.951.752, nacida en Venezuela, soltera, labores de casa, domiciliada en Simón Bolívar Nº944 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial e
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