DIEDRICHS/DICREP
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Trinidad Diedrichs Cárcamo, Contador Auditor, y deduce acción de protección en contra en contra de la PRIMERA CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO, representada por el Contralor Regional don Rene Andrés Morales Rojas; contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por la Contralora General (S) de la República, doña Dorothy Pérez Gutiérrez; y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO, representada por su Director General (S), don Juan Andrés Troncoso Morales, por el actuar que estiman como ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado la Resolución Exenta RA N° 99/206/2022, de 30 de noviembre de 2022, que decidió no prorrogar su contrata para el año 2023 y que a su juicio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 23 de mayo de 2018, ingresó a prestar servicios en la Dirección General del Crédito Prendario, bajo la modalidad de contrata, estamento profesional, asimilada a Grado 6 de la E.U.S., cumpliendo funciones en el Departamento de Auditoría, y su constante y permanente especialización, permitieron que se le fuera prorrogando el contrato desde el año 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022, en las mismas condiciones que mi contrata originaria. Hace presente que desde su ingreso al servicio, en el año 2018, ya se encontraba vacante el cargo de jefatura titular por no haberse concursado el cargo, motivo por el cual comenzó a cumplir funciones de jefatura en calidad de subrogante, ya que cumplía con los requisitos legales, operando de esta forma la subrogación legal hasta que el día 30 de noviembre de 2022. Indica que contra la resolución que por esta vía se impugna interpuso una reclamación administrativa ante la Contraloría General de la República, sin embargo, el ente contralor resolvió rechazarla y acoger la ilegalidad y arbitrariedad denunciada en la Resolución Exenta N° 9193-2023, de 1
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan los actos administrativos, como el de la especie, referido a la no renovación de una contrata, que no sería más que una torcida interpretación de su ingreso al Servicio en calidad de profesional y de sus funciones elevándolas a un cargo titular, supuestamente de confianza. Señala que la Resolución Exenta RA N° 99/206/2022, de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Crédito Prendario, se basa en la falta de idoneidad y aptitudes personales, utilizando incorrectamente el Informe Final 254/2022 realizado por la Contraloría General de la República, mediante una auditoría a los Estados financieros realizada a la Dirección General del Crédito Prendario, sin que exista ningún reproche u observación respecto a su desempeño técnico en su rol de profesional grado 6 cumpliendo funciones como subrogante del Departamento de Auditoría. Reitera que el Director General falta a la verdad cuando dice que la Resolución TRA N° 99/3/2019, la contrata y nombra para ejercer el cargo de Jefatura (S) del Departamento de Auditoría, ya que la resolución en comento dispone su contratación desde el 23 de mayo de 2018 al Servicio, renovándose sucesivamente hasta el año 2022, en Grado 6 de la E.U.S., en calidad de profesional y no para ejercer el cargo de Jefatura del Departamento de Auditoría, siendo evaluada siempre en lista Sobresaliente. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso, sirviéndose adoptar medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta RA Nº 99/206/2022 de la Dirección General del Crédito Prendario; la Resolución Exenta Nº 9193/2023 de la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago; y la Resolución Exenta Nº 12382/2023 de la Contraloría General de la República, además del reintegro efectivo a sus funciones y ordene el pago de las remuneraciones que se le adeudan, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informando el presente recurso de protección, comparece don Omar Fernández Herrera, por la Dirección General del Crédito Prendario, quien solicita su rechazo, con costas. Explica que si bien la recurrente ingresó al Servicio conforme lo dispuesto en la Resolución RA Nº 99/3/2019, y continuó en el Servicio mediante prórrogas sucesivas, hasta la dictada para el año 2022 mediante la Resolución Exenta RA Nº 99/1/2022, como profesional asimilada al grado 6º de la E.U.S, el acto primigenio fue la Resolución TRA Nº 99/50/2018, la que fue representada y subsanada con la anterior, donde se indica que “otorgar a la mencionada funcionaria la calidad de subrogante de la jefatura de dicho Departamento”. Indica que la actora ingresó al Servicio sin un proceso de selección, como lo ordena la Resolución N°1 de 2017 de la Dirección Nacional del Servicio Civil, sino que su ingreso fue directo y se justificó mediante la Resolución Exenta Nº 393 de 2018, en donde , en el numeral Nº 6 del primer resuelvo de dicho acto, se señala
Fallo
fallo 26.301-2023 del máximo tribunal. Décimo Quinto: Que así las cosas, al acto administrativo señalado no es ilegal, ya que ha sido dictado por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales, y tampoco es arbitrario, esto es, no es fruto del mero capricho, pues se trata de un acto motivado en hechos respaldados por actos previos y vinculados al deficiente desempeño funcionario del actor, expresando claramente las razones por la cuales se decide no renovar la contratación del cargo servido por éste. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por doña Trinidad Diedrichs Cárcamo, en contra de la Dirección General de Crédito Prendario y la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. Protección N° 520-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 13, 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Trinidad Diedrichs Cárcamo, Contador Auditor, y deduce acción de protección en contra en contra de la PRIMERA CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO, representada por el Contralor Regional don Rene Andrés Morales
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