SIN INFORMACION

SALINAS LUIS OMAR / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Torres Jurado, abogado, a favor de Luis Omar Salinas, de nacionalidad argentina, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó su expulsión del país mediante certificado de prohibición de ingreso al país que acompaña. Señala que por sentencia de fecha 11 de septiembre de 2015, el amparado fue condenado en causa RIT N° 2001-2011, del Juzgado de Garantía de Los Andes, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de infracción a la Ordenanza de Aduanas, concediéndose la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de un año, la que fue cumplida satisfactoriamente. Posteriormente, dejó el país rumbo a Argentina. Refiere que luego de ocho años, el 18 de junio de 2023 intentó ingresar al país, momento en que se le impidió el ingreso por existir decreto de expulsión en su contra, Decreto 523, de fecha 05 de abril de 2017, de la recurrida. Añade que luego de haberse llevado a cabo la eliminación de la anotación penal en el Servicio de Registro Civil e Identificación el 02 de enero de 2024, solicitó a la recurrida dejar sin efecto el Decreto 523, no obstante a la fecha no se ha dejado sin efecto el referido Decreto. Hace presente que en el Decreto Ley N° 409 de 1932, en relación con el artículo 9 del Decreto Supremo N°64, se dispone que cumplida la condena, el penado puede acceder a la eliminación definitiva de sus antecedentes, configurándose en la especie la hipótesis legal descrita, al haber cumplido el amparado la pena impuesta, de manera que dicha sanción no debe considerarse por la autoridad para mantener la decisión de expulsión del amparado y, consecuentemente, la imposibilidad de ingresar al país. Solicita se deje sin efecto el Decreto 523, de fecha 05 de abril de 2017 del citado Ministerio. Segundo: Que informó por la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, quien señaló que el organismo competente para informar la materia de autos es el Servicio Nacional de Migraciones, ello de acuerdo al N° 7 del artículo 157 de la ley N° 21.325. Tercero: Que informó por el Servicio Nacional de Migraciones, al abogada Camila Fernanda Cortés Palma, quien solicitó el rechazo del recurso por no existir actuar ilegal o arbitrario por parte de dicha autoridad en la emisión de la resolución impugnada. Señala que la Resolución Exenta N°523 de 05 de abril de 2017 que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado fue notificado por Policía de Investigaciones de Los Andes con fecha 28 de abril de 2017. Que al verificar Policía de Investigaciones, que el extranjero contaba con una orden de expulsión vigente emitió certificado de prohibición de ingreso a territorio nacional Precisa que la Resolución impugnada no señala que el extranjero tiene prohibición de ingreso al país

Fallo

por tanto la solicitud del amparado de dejar sin efecto la Resolución Impugnada es absolutamente improcedente. Refiere en cambio que la prohibición de ingreso que se aplica al extranjero es una prohibición de ingreso de orden legal, ordenada y contemplada por la ley, la cual se aplica de propia iniciativa por la Policía de Investigaciones de Chile, sin necesidad de que se dicte un acto administrativo que así lo disponga. Esto, conforme lo dispuesto en el artículo 32 N° 4 y 166 ambos de la Ley N° 21.325. Recalca que a diferencia de las expulsiones dictadas en la actualidad, el acto administrativo, no contiene la imposición de una prohibición de ingreso, por lo tanto, la prohibición de ingreso que se le aplicó al extranjero por orden legal, ordenada y contemplada por la ley, la cual se aplicó de propia iniciativa por la Policía de Investigaciones. Da cuenta que el interesado puede solicitar al Subsecretario del Interior que se le autorice el ingreso al país, una vez que se haya dispuesto efectivamente una resolución administrativa o se haya aplicado una prohibición de ingreso por parte de la PDI, conforme lo dispuesto en el artículo 136, inciso cuarto, de la Ley N° 21.325 y artículo 148 del DS 296, de 2022. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 16; A todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Torres Jurado, abogado, a favor de Luis Omar Salinas, de nacionalidad argentina, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó su expulsión del país mediante certifica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica