COMERCIAL OUTDOOR SPORT LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE DE ACONCAGUA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit I-69-2023, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, que acogió, sin costas, la reclamación judicial de multa deducida por COMERCIAL OUTDOOR SPORT LIMITADA en contra de la resolución de multa N°1853/22/19 de fecha 29 de diciembre del año 2022, dictada por el Centro de Consignación y Mediación, Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, la cual, en consecuencia, dejó sin efecto en todas sus partes. Contra esa sentencia, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, invocando al efecto la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamada invoca como causal de nulidad de la sentencia, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Previa exposición de los antecedentes del proceso, hace presente que en el caso de marras, la reclamación judicial presentada contra la Resolución de multa Nº1853/22/19, no realiza ninguna alegación respecto al mérito de la multa, sino que el único reproche efectuado fue enfocado a cuestionar la cuantía de la multa. De ahí, señala, que se fijó como único hecho a probar el “tenor literal de la multa cursada”. En ese orden de ideas, refiere que en el
Fallo
fallo recurrido la magistrada del tribunal a quo ha interpretado y aplicado erróneamente los artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1967 y el artículo 8° de la Ley 18.018 ya que le atribuye un alcance (finalidad) diferente del que se busca a través de ella, ampliando su significación, su espíritu y el objeto perseguido por la norma. Indica que, al dejar la sentenciadora sin efecto la multa porque esta no expresa su cuantía en sueldos vitales, sino que en Ingresos Mínimos Mensuales, está aplicando incorrectamente las normas señaladas, exigiendo que la cuantía de la multa debe expresar el cálculo de los sueldos vitales a los cuales asciende, siendo que el artículo 18 de la Ley N°18.018 es claro en señalar que todas las sumas expresadas en sueldos vitales se expresarán en ingresos mínimos reajustables. Por lo anterior, estima que el raciocinio invocado por la sentenciadora importa una vulneración de ley, toda vez que ha dejado sin efecto la Resolución de Multa, pese a haber sido dictada conforme a la legislación laboral vigente. De esa manera el sentenciador pretende desconocer el texto expreso de la ley, pues la resolución de multa objetada expresa claramente la cantidad y tipo de unidad monetaria (en este caso ingresos mínimos mensuales) todo lo cual se ajusta a derecho, y siendo un hecho reconocido que el monto al cual asciende la multa, se encuentra dentro de los rangos que establece el artículo 32 del D.F.L. N°2 (luego de realizar la debida conversión de sueldo vitales a in
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos Rit I-69-2023, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, que acogió, sin costas, la reclamación judicial de multa deducida por COMERCIAL OUTDOOR SPORT LIMITADA en contra de la resolu
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