MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Yuri Alexandro Ortiz Núñez, abogado, quien comparece en representación de Josefa Mamani Bautista, de nacionalidad boliviana, cedula de identidad N° 24.715.842-1, ambos domiciliados en Calle Eleuterio Ramírez N° 1861, oficina N° 101, comuna de Calama, quien interpone recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile; por el acto ilegal y arbitrario al emitir el acta de notificación de reconducción o devolución inmediata en la frontera, de fecha 03 de enero del 2023, trasgrediendo su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, solicitando dejar sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresa por primera vez a nuestro país por paso habilitado, obteniendo residencia definitiva, y sin mantener ningún tipo de problema durante los nueve años de residencia. Expone que el día 03 de enero del 2023, fue a encontrarse con sus familiares para dirigirse a la ciudad de Calama en dicho momento fue detenida por Policía de Investigaciones quienes la derivaron a sus dependencias. Los que redactan y emiten el Protocolo de acta de notificación de reconducción inmediata o devolución inmediata en frontera, prohibiendo su ingreso por un lapso de 6 meses. Al día siguiente acude al Consulado de Bolivia en Chile para dar declaración de los hechos, reconociendo su infracción al ingresar por paso no habilitado; mismo documento que remitió al Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que mantiene un arraigo en nuestro país, cuenta con un contrato de trabajo siendo su única fuente de ingresos y sustento económico de su familia en Bolivia. Por otro lado, expone que por el tiempo que reside en nuestro país, se desarrolló en el ámbito familiar, emocional, laboral, y no cuenta con antecedentes penales para constituir un riesgo para la sociedad. Concluye solicitando se deje sin efecto la referida resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental; y decidir conforme a derecho la solicitud de regulación efectuada. SEGUNDO: Que informó Manuel Torres Salinas, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente. De acuerdo a sus antecedentes, el 14 de septiembre del 2015 la amparada obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego con fecha 03 de enero del 2023, se dicta el acta de notificación de reconducción inmediata o devolución inmediata en frontera por parte de Policía de Investigaciones de Chile de Iquique. En razón aquello, el Servicio dicta la Resolución Exenta Nº 47522 de fecha 18 de octubre de 2023 que le prohíbe el ingreso al país, y con fecha 07 de noviembre del 2023 la extranjera interpuso recurso de reconsideración, el que actualmente se encuentra en trámite. Señala que de acuerdo al artículo 54 de la Ley 19.880, una vez interpuesta la reclamación ante la administración no podrá el reclamante deducir por los mismos hechos una pretensión ante los tribunales de justicia, mientras no esté resuelta la solicitud. Por lo cual, estima que no se configuran los presupuestos constitucionales señalados por la recurrente para la interposición de este recurso, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria su derecho los derechos consagrados en el artículo 19 de nuestra carta fundamental. TERCERO: Que informó Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de An
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de la presente se basa en el actuar de Policía de Investigaciones de Chile de Iquique, quien con fecha 03 de enero del 2023, se dicta el acta de notificación de reconducción inmediata o devolución inmediata en frontera, y que en razón aquello, el Servicio Nacional de Migraciones dicta la Resolución Exenta Nº 47522 de fecha 18 de octubre de 2023 que le prohíbe el ingreso al país. OCTAVO: Que para resolver, es relevante establecer el marco normativo aplicable, para lo cual el artículo 131 inciso cuarto de la Ley 21.325, dispone: “Las medidas de reconducción o reembarco serán recurribles desde el exterior ante el Servicio, mediante presentación efectuada por
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Antofagasta, a seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Yuri Alexandro Ortiz Núñez, abogado, quien comparece en representación de Josefa Mamani Bautista, de nacionalidad boliviana, cedula de identidad N° 24.715.842-1, ambos domiciliados en Calle Eleuterio Ramírez N° 1861, oficina N° 101, comuna de Calama, quien interpone recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones de
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