SIN INFORMACION

CORTÉS/ESCUELA ZUÑIGA Y OTRO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de enero del 2024, comparece Débora Cortes Curapil, cédula de identidad número 15.603.057-0, Domiciliada para estos efectos en calle Romeral de Zúñiga, 241 C, San Vicente de Tagua –Tagua, VI Región, Comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, actuando en representación legal de su hija Maida Seguel Cortes de actuales 11 años, chilena, cédula de identidad número 23.983.478-7, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de Escuela Zúñiga, Calle Principal N°144, Zúñiga, Comuna De San Vicente, Región De O’Higgins, representada Legalmente por su Directora doña Loreto Soledad Navarro Rojas, C.I. 13.721.459-8, cuyo sostenedor es la Corporación de desarrollo de San Vicente de Tagua-Tagua, Rut Nº 71.015.300-0, quien a su vez es representada legalmente por Doña Lorena Soledad Cabria Maldonado, cedula de identidad Nº 10.423.190-K, ambas domiciliadas en calle Tagua-Tagua 521, San Vicente, VI Región, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haberse proporcionado por parte de Escuela Zúñiga, apoyo del programa de integración, no siendo la niña integrada en consecuencia, ni haber realizado las adecuaciones curriculares ni de acceso a niveles individuales, actos que vulneran la garantías del artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la educación, y solicitando en consecuencia, que se acoja el presente recurso, declarando que se debe restablecer el imperio del derecho por la perturbación o amenaza de garantías constitucionales invocadas en esta presentación. Funda su recurso señalando que la hija de la recurrente, Maida Seguel Cortes de actuales 11 años, el año pasado se encontraba cursando el 6° básico en la Escuela Zúñiga, debido a que durante el año 2022 nos trasladamos desde Santiago a San Vicente, por lo que por zona de residencia, le corresponde dicha escuela. Indica que a lo largo del año 2022, su hija comienza a mostrar ciertas conductas, que si bien siempre fueron parte de su r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Débora Cortes Curapil en favor de su hija Maida Seguel Cortes, en contra de la Escuela Zúñiga, representada legalmente por su Directora doña Loreto Soledad Navarro Rojas, en cuanto la recurrida deberá tramitar la incorporación de la niña Maida Seguel Cortés al programa PIE existente en dicha escuela, sin perjuicio del derecho de la recurrente de matricular a su hija en la establecimiento educacional de su preferencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 25-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de marzo de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 5 de enero del 2024, comparece Débora Cortes Curapil, cédula de identidad número 15.603.057-0, Domiciliada para estos efectos en calle Romeral de Zúñiga, 241 C, San Vicente de Tagua –Tagua, VI Región, Comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, actuando en representación legal de su hija Maida Seguel Cortes de actuales 11 años,

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