DOMÍNGUEZ/MOLINA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Dante Gariboldi Capelli deduciendo recurso de protección en favor de Arturo Enrique Domínguez Vidal en contra de Ricardo Molina Rivas en mérito de lo dispuesto por los artículos 19 Nº1,4, y 24 y el artículo 20 de la Constitución política de la República y de conformidad a lo dispuesto en el N°2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en atención a los
Fundamentos
fundamentos que expone. Comienza su relato señalando que el 21 de febrero de 2021, el recurrente formalizó un contrato de ejecución de obra a suma alzada con el recurrido, que se desarrolló de manera continua hasta que se planteó la idea de renegociar sus cláusulas, momento en que se habría iniciado una campaña difamatoria en diversas plataformas, acusándolos de abandono de la obra, incumplimiento contractual, ingreso con violencia y causar daños y perjuicios. Sostiene que el 12 de enero, al ingresar su nombre a Google encontró una publicación, que califica como “funa”, en la dirección electrónica que describe en su libelo https://www.reclamos.cl/reclamo/2021/aug/gd_arquitectos_valpara_so_valentina_paz_guzman_antonucci_y_arturo_enrique_dominguez_vidal_a. Agrega que luego de solicitar el retiro de esta publicación al encargado de este portal, advirtió una fuerte merma en su credibilidad como profesional, debido a que es el primer resultado que aparece en Google, poniendo en riesgo su honra como profesional. Refiere que, con esta conducta, el recurrido comete un acto ilegal que afecta su derecho a la honra y su derecho de propiedad ya que no se le consultó por su consentimiento antes de publicar el reclamo referido. Sostiene que el recurso se ha presentado dentro del plazo legal, desde que tomó conocimiento de los hechos que, además no constituyen una situación aislada, sino que, por el contrario, se trata de una sucesión ininterrumpida de actos ilegales que se renuevan a diario. En razón de ello, solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantengan en su contra, en el sitio web reclamos.cl y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección en las redes sociales Facebook, Instagram u otros sitios web. Acompaña documentos a su presentación. A folio 6 comparece Mauricio Silva Figueroa, en representación de Ricardo Molina Rivas informando el presente recurso, solicitando su rechazo, señalando que la página web www.habitissimo, constituye un mercado virtual en que demandantes y oferentes de servicios se encuentran y donde tienen la oportunidad de efectuar reclamos o manifestar opiniones. Lo mismo ocurriría en relación a la página www.reclamos.cl y con Google, plataformas en que se puede solicitar la eliminación de contenido. Manifiesta que existió un contrato de construcción con su representado en una propiedad ubicada en la comuna de La Cruz, respecto del que no se concluyó la obra, que tenía un precio de $19.187.900.- considerando un adelanto equivalente a $5.760.000. Agrega que se habría pagado el 96% del precio, por una obra inconclusa que tuvo que ser revisada por un arquitecto, que determinó un estado de avance del 60% y un valor de reparación superior al 40% restante. Refiere con detalle la obra y los aspectos pendientes, para valorizar la perdida en más de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en atención a los fundamentos que expone. Comienza su relato señalando que el 21 de febrero de 2021, el recurrente formalizó un contrato de ejecución de obra a suma alzada con el recurrido, que se desarrolló de manera continua hasta que se planteó la idea de renegociar sus cláusulas, momento en que se habría iniciado una campaña difamatoria en diversas plataformas, acusándolos de abandono de la obra, incumplimiento contractual, ingreso con violencia y causar daños y perjuicios. Sostiene que el 12 de enero, al ingresar su nombre a Google encontró una publicación, que califica como “funa”, en la dirección electrónica que describe en su libelo https://www.reclamos.cl/reclamo/2021/aug/gd_arquitectos_valpara_so_valentina_paz_guzman_antonucci_y_arturo_enrique_dominguez_vidal_a. Agrega que luego de solicitar el retiro de esta publicación al encargado de este portal, advirtió una fuerte merma en su credibilidad como profesional, debido a que es el primer resultado que aparece en Google, poniendo en riesgo su honra como profesional. Refiere que, con esta conducta, el recurrido comete un acto ilegal que afecta su derecho a la honra y su derecho de propiedad ya que no se le consultó por su consentimiento antes de publicar el reclamo referido. Sostiene que el recurso se ha presentado dentro del plazo legal, desde que tomó conocimiento de los hechos que, además no constituyen una situación aislada, sino que, por el co
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Dante Gariboldi Capelli deduciendo recurso de protección en favor de Arturo Enrique Domínguez Vidal en contra de Ricardo Molina Rivas en mérito de lo dispuesto por los artículos 19 Nº1,4, y 24 y el artículo 20 de la Constitución política de la República y de conformidad a lo dispuesto en el N°2 del A
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