ARRAYAN FACTORING S.A/GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO - (LTE) - (ACUM. I.C. N°11898-2022, SENTENCIA)
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al rol N° 5154-2022 Que los puntos de prueba fijados por el tribunal son lo suficientemente amplios para recoger toda la controversia planteada. En efecto, el punto dos permite a la parte ejecutada probar todas las circunstancias que, en su concepto, desvanecen la fuerza ejecutiva de la factura que se cobra en autos en relación a su representado. Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado la resolución de nueve de marzo de dos mil veintidós, que recibió la causa a prueba. II.- En cuanto al rol N° 11.898-2022 Y se tiene además presente: 1°) Que si bien es efectivo que la ejecutante en su oportunidad cedió el crédito constitutivo de la factura N° 2483 que se cobra en autos a BPC Servicios y Negocios S.A., dicho crédito fue nuevamente cedido por esta última a la empresa Arrayán Factoring S.A. –demandante de autos- el día 2 de noviembre de 2021, según aparece del Certificado de anotación en el Registro Folio N° 20548904 emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 8 de noviembre de 2021 acompañado a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva página 3. 2°) Que lo anterior demuestra que la factura podía ser cobrada por la ejecutante en la oportunidad que se hizo y si bien, la parte ejecutada sostiene haberla ya pagado a BPC Servicios y Negocios S.A., dicho pago, reconocido por la ejecutante, fue solo parcial y ascendente a $9.371.215 y no los $34.615.161 que se cobran en autos. 3°) Que las alegaciones efectuadas por la demandada en cuanto a que el pago consideró un descuento por multas y retenciones, tales planteamientos, constituyen excepciones personales inoponibles al cedente en los términos que prevé el artículo 3 de la ley N° 19.983, pues la factura no fue reclamada en su oportunidad por lo que ha sido irrevocablemente aceptada. Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado la sentencia de seis de julio de dos mil veintidós dictada en los autos C 8905-2021 del 21° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese en lo pertine
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado la resolución de nueve de marzo de dos mil veintidós, que recibió la causa a prueba. II.- En cuanto al rol N° 11.898-2022 Y se tiene además presente: 1°) Que si bien es efectivo que la ejecutante en su oportunidad cedió el crédito constitutivo de la factura N° 2483 que se cobra en autos a BPC Servicios y Negocios S.A., dicho crédito fue nuevamente cedido por esta última a la empresa Arrayán Factoring S.A. –demandante de autos- el día 2 de noviembre de 2021, según aparece del Certificado de anotación en el Registro Folio N° 20548904 emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 8 de noviembre de 2021 acompañado a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva página 3. 2°) Que lo anterior demuestra que la factura podía ser cobrada por la ejecutante en la oportunidad que se hizo y si bien, la parte ejecutada sostiene haberla ya pagado a BPC Servicios y Negocios S.A., dicho pago, reconocido por la ejecutante, fue solo parcial y ascendente a $9.371.215 y no los $34.615.161 que se cobran en autos. 3°) Que las alegaciones efectuadas por la demandada en cuanto a que el pago consideró un descuento por multas y retenciones, tales planteamientos, constituyen excepciones personales inoponibles al cedente en los términos que prevé el artículo 3 de la ley N° 19.983, pues la factura no fue reclamada en su oportunidad por lo que ha sido irrevocablemente aceptada. Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado la sentencia de s
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al rol N° 5154-2022 Que los puntos de prueba fijados por el tribunal son lo suficientemente amplios para recoger toda la controversia planteada. En efecto, el punto dos permite a la parte ejecutada probar todas las circunstancias que, en su concepto, desvanecen la fuerza ejecutiva de la factura que se cobra e
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