SIN INFORMACION

PARRA BERNA CINTHIA VANESSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Cinthia Vanessa Parra Berna, ciudadana peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exenta N° 23366191, de fecha 26 de Septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal, otorgando un plazo de 30 días para abandonar el país, la cual vulnera su libertad ambulatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción, adoptando las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del Derecho, dejando sin efecto la resolución exenta impugnada, así como la orden de abandonar el país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que abra un procedimiento administrativo que permita la regularización de la amparada. Expone que la amparada hizo ingreso al país el 20 de diciembre de 2018 en calidad de turista, confiriéndosele un permiso por 90 días. Con fecha 25 de enero de 2023, é formuló solicitud de beneficio de residencia temporal en Chile. El servicio recurrido con fecha 26 de septiembre del año pasado, rechazó la solicitud de residencia y ordenó hacer abandono del país en los siguientes 30 días, resolución que le fue notificada ese mismo día. Refiere que la madre de la amparada vive en Chile hace más de 10 años, junto a sus hijos, la menor de las cuales nació en Chile, por lo que no tiene familia directa en Perú. Agrega que realiza actividades remuneradas ya hace 10 meses, con lo que logra aportar al sustento del hogar que ha formado con su madre y hermanos en Chile. Argumenta que el artículo 1° incisos 2° y 5° de la Constitución Política de la República, refiere a la protección que el Estado debe brindar a la familia, lo que extrapolado al ámbito migratorio, implica la defensa del principio de reunificación familiar de los migrantes, lo q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cinthia Vanessa Parra Berna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-571-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 5, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Cinthia Vanessa Parra Berna, ciudadana peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica