6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ LUIS FERNANDO URRUTIA CARRILLO

Rol

75801-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Luis Urrutia Carrillo, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fue condenado como autor de los delitos de tráfico de armas y cohecho. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción a las garantías del debido proceso, a la presunción de inocencia, al condenarlo sobre la base de suposiciones que no llegan a ser indicios y no ser suficientes ni unívocas, y al no probarse que hubo convenciones previas con terceros ni el beneficio económico sostenidos en la acusación; en subsidio alega la causal del artículo 373 b) por la tipicidad al no comprobarse las convenciones que justificarían la entrega del arma y el beneficio económico; en subsidio enarbola la causal del artículo 374 f) por las mismas razones, principalmente al no verificarse elementos de la acusación como las convenciones previas y el beneficio económico; y, en subsidio, la causal del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación, subrayando los principios de la no contradicción y la razón suficiente. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal de la letra e) del artículo 374 del Código en comento. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 115479-2022 y lo principal del escrito folio 120899-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 75.801-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 115479-2022 y lo principal del escrito folio 120899-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 75.801-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Luis Urrutia Carrillo, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fue condenado como autor de los delitos de tráfico de armas y cohecho. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Proce

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