ESPARZA VALDES MARIO SIMON/13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Gonzalo Guzmán La Rivera, abogado, por Mario Simón Esparza Valdés, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 21 de febrero del año 2024, por el 13° Juzgado de Garantía que resolvió despachar una orden de detención en contra del amparado. Refiere que el 17 de marzo de 2022 se formalizó a su representado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar contra su hermana decretándose prohibición de acercarse a la víctima en términos violentos. Luego, el 23 de junio de 2023, se suspendió la causa en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal al existir indicios respecto a su inimputabilidad, ordenándose la evaluación de sus facultades mentales al Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak, organismo que en su informe concluyó que “evaluado presenta desajustes conductuales graves en contexto de una patología de origen orgánico cerebral que esta sin tratamiento (demencia secundaria a tumor frontal). Sus conductas constituyen un peligro para si o para terceros.”. Que de otra parte, agrega que su curadora ad litem (Barbara Hermosilla, de la Corporación de Asistencia Judicial) da cuenta que padece de demencia y además tiene un tumor cerebral que se ha intentado operar en 2 oportunidades. Expresa que luego de recepcionado el informe se reabrió la investigación y se fijó audiencia de medidas cautelares para el 21 de febrero de 2024, a la cual el imputado no compareció. Añade que debido a lo anterior, el Ministerio Público solicitó la orden de detención y la internación provisional, y mediante resolución recurrida de amparo, el Tribunal dio lugar a la detención del amparado por estimar que es peligroso para si o para terceros. Considera infringido el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, por cuanto se despacha orden de detención a pesar de tener conocimiento el juez de la existencia de una enajenación mental que mantiene a su representado que le impide de poder comparecer, además de una agresividad que impide que algún familiar pueda ayudarlo a comparecer, concluyendo que su incomparecencia se encuentre completamente justificada, citado al efecto el artículo 127, inciso 4 del Código Procesal Penal. Solicita se deje sin efecto la orden de detención que afecta a su defendido. Segundo: Informa doña Claudia Godoy Aspee, Juez Titular del 13º Juzgado de Garantía de Santiago, quien expone que en audiencia del 21 de febrero de 2024, asistió la hermana del imputado y víctima de la causa, indicando que su hermano se encuentra absolutamente descompensado, que teme por su integridad atendido su descontrol y que no puede hacerse cargo de él, atendida su demencia. Que lo que requiere es tratamiento y para que ello sea efectivo debe ser internado en un hospital. A la petición se suma, incluso la curadora, que también asiste a la audiencia y que al ser consultada por el tribunal respecto de si puede hacerse cargo de la compar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Simón Esparza Valdés, en contra de la jueza titular, doña Claudia Godoy Aspe, del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-586-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios N° 10 y 11; A todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Gonzalo Guzmán La Rivera, abogado, por Mario Simón Esparza Valdés, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 21 de febrero del año 2024, por el 13° Juzgado de Garantía que resolvió despacha
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