CLARO COMUNICACIONES SPA./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 361-2023, compareció la empresa Claro Comunicaciones S.P.A. y dedujo recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.838, en contra de la Resolución del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una multa de 40 UTM mediante el Ordinario N° 917 de 22 de noviembre de 2023, por transgredir los artículos 1° de la ley 18.838 y 5° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición de la película “The Purge: Anarchy-12 horas para sobrevivir”, el día 24 de marzo de 2023, a las 15:15:04, a través de la señal HBO, canal 90, en horario de protección a los menores de 18 años. Indica que en los descargos presentados solicitó que no se aplicara sanción alguna, argumentando que la parrilla programática no es definida por Claro y que existe imposibilidad técnica y contractual para alterarla, a lo que se suma que actuó de forma diligente para cumplir con la normativa sectorial y de buena fe, sin que se evidenciara la necesidad de aplicar una sanción. Precisa que es permisionaria de servicios limitados de televisión y no concesionaria, de manera que conforme lo preceptúa la ley 18.838, sólo es responsable de velar por el correcto funcionamiento establecido en los artículos 1°, 18° y 19° de la misma ley. A continuación, releva que el recurrido debió aplicar una sanción proporcional al perjuicio ocasionado, sin que baste la sola exhibición de la película en horario de protección, pues se requiere, además, que el hecho atente directamente contra los principios normativos resguardados, lo que en el caso en cuestión no se verifica. Enseguida argumenta que se infringieron las reglas básicas del debido proceso, contenido en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 34 de la ley 18.838, en tanto su parte junto con formular los descargos, solicitó un término probatorio; no obstante lo cual dicha petición fue d
Fundamentos
considerando que es de la mayor gravedad que se trate de una permisionaria de alcance nacional; sin embargo, en atención a que no registra reincidencias en la misma infracción, se le impuso una multa que solo alcanza al mínimo del rango legal que equivale al 4 % del máximo posible de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 N° 2 de la ley 18.838. Explica que en la determinación de la multa aplicó el criterio legal de gravedad de la infracción del artículo 33 y tuvo, además, en consideración lo dispuesto en la Resolución N° 610 de 2021 sobre Adecuación de Normas Generales para la Aplicación de la Sanción de Multa, que califica la infracción de leve, y en particular lo establecido en el artículo 2° numeral 1 del referido texto reglamentario, dado que lo que se reprocha es haber puesto en situación de riesgo un derecho fundamental que se relaciona con la integridad psíquica y dignidad de la audiencia, como resulta ser el normal desarrollo de la personalidad de menores de edad, pudiendo comprometer con ello su bienestar e interés superior. Precisa que el filme, que corresponde al género terror/ciencia ficción, trata sobre un distópico Estados Unidos (sic), en el que las autoridades permiten que, durante una noche, todo tipo de delito sea legal. Las personas adineradas tienen más posibilidades de sobrevivir al tener los medios necesarios para defenderse. En esta situación surrealista, cinco personas de clase trabajadora intentan sobrevivir a la “purga” en la calle. Destaca cinco escenas de la película como particularmente representativas del carácter inadecuado para menores de edad, referidas tanto en el informe de fiscalización como en el considerando 19° del acto administrativo sancionatorio. En cuanto a la conducta infraccional, conforme a los artículos 19 N° 12 de la Constitución Política de la República y 1° y 12˚ de la ley 18.838, recae en el Consejo Nacional de Televisión la misión de velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión, se ajusten estrictamente al principio del “correcto funcionamiento”, otorgándole para tal fin las facultades de supervigilancia y fiscalización. Luego, el artículo 12 letra l) de la ley 18.838 le entrega la facultad de dictar normas generales destinadas a impedir que los menores se vean expuestos a programación y publicidad que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental así como también para para fijar un horario segmentado en el que no se puedan exhibir contenidos destinados a público adulto, que puedan dañar la formación y el bienestar de los mismos. Por ello, a través de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, fijó un horario de protección que media entre las 06:00 am y las 22:00 pm. En el presente caso, y de acuerdo a los fundamentos expresados en el Acuerdo Sancionatorio que impuso la multa a CLARO, existe una infracción al deber de cuidado que impone el artículo 1° de la ley 18.838, por cua
Fallo
Por tanto, la recepción de prueba resultaba a todas luces inoficiosa y pese a que la alegación sugiere una incidencia en los hechos, lo cierto es que estriba en un reproche que se encuentra superado por la regulación que gobierna el negocio de la permisionaria y que no se estructura sobre una propuesta fáctica diversa respecto de quien tenía la carga de desvirtuar la imputación -dado el carácter no objetado de la naturaleza del material exhibido y su horario- y, desde ese punto de vista, no existe una infracción al debido proceso, pues la resolución ha sido consecuente con la defensa de la permisionaria. 6°.- Que en este entendido, y al no existir discusión sobre el contenido de la película exhibida y a la circunstancia de que no obstante estar catalogada apta para mayores de 14 años, su trasmisión se produjo en horario protegido para niños, niñas y adolescentes, no cabe sino concluir que ha existido una vulneración a la “formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud” si se atiende a la descripción de las distintas secuencias de la cinta que realiza la resolución apelada, y que permite aseverar que la reclamante con la aludida trasmisión, pasó por alto que está obligada a respetar los intereses que el propio constituyente pone en un nivel superior y que incluso permite aplicar restricciones a derechos fundamentales, como lo es el respeto irrestricto a los derechos de los menores, que se vulneran mediante la exhibición en un horario protegido de material que in
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Santiago, seis de marzo dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 361-2023, compareció la empresa Claro Comunicaciones S.P.A. y dedujo recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.838, en contra de la Resolución del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una multa de 40 UTM mediante el Ordinario N° 917 de 22 de noviembre de 2023, por
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