BLAS ALBERTO VILLARROEL ESPINOSA C/ RODOLFO ANIBAL MUNOZ DONOSO
Rol
80596-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Rodolfo Aníbal Muñoz Donoso, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fue condenado como autor del delito de maltrato a carabinero de servicio. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción a las garantías del debido proceso, derecho a ser oído, a contar con un tribunal imparcial, a la presunción inocencia, al derecho de reunión, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, al no haber adecuación jurídica, haber ilicitud de pruebas y transgredirse la regla de la congruencia, lo que se habría producido desde la formalización de la investigación y ser condenado por un tipo legal inexacto y en base a los testimonios de los aprehensores solamente; en subsidio esgrime la causal del artículo 373 b) del mismo texto legal, por iguales razones; en subsidio alega la causal del artículo 374 e) de ese Código, por diferencias con la valoración y fundamentación, siendo la prueba subjetiva e incompleta. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad de la primera parte de la causal principal por falta de fundamentación, y por el resto de esa causal su remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal de la letra e) del artículo 374 del Código en comento. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 120762-2022: esté a lo resuelto. Al escrito folio 131783-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N° 80.596-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 120762-2022: esté a lo resuelto. Al escrito folio 131783-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N° 80.596-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Rodolfo Aníbal Muñoz Donoso, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fue condenado como autor del delito de maltrato a carabinero de servicio. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Có
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