CENTRO INTEGRAL EVANGÉLICO GRACIA Y VERDAD/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - (LTE)
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Andrés Burgos Burgos, en representación de Centro integral evangélico Gracia y Verdad, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), en contra de la I. Municipalidad de Quilicura, representada por su alcaldesa Paulina Bobadilla Navarrete, en contra de decreto alcaldicio E N°3000 de 10 de mayo de 2023, notificado el 14 de junio del mismo año, que resolvió el término del contrato de comodato suscrito entre las partes. Argumenta que con fecha 14 de junio de 2023, fue notificada del mencionado decreto, contando con un plazo de 10 días hábiles para desalojar el inmueble ubicado en Cabo primero Cuevas N°550, comuna de Quilicura, concesión otorgada por decreto exento N°3932 de fecha 5 de diciembre de 2012. Refiere que la Municipalidad puso fin anticipado, mediante decreto alcaldicio, al contrato de comodato suscrito entre ambas partes, aduciendo “graves incumplimientos a las obligaciones del contrato de comodato y respectivo reglamento interno, ley de urbanismo y construcciones de la respectiva ordenanza y el informe de la unidad de asuntos religiosos, el que da cuenta de que la organización perdió cobertura y patrocinio financiero, lo que ocasionó además, que muchos de sus integrantes, fieles de su congregación migraran a otras iglesias o congregaciones, además de mantener construcciones irregulares albergando a familiares viviendo en el lugar”. Reclama ilegalidad en el decreto E N°3000, sustentado en tres argumentaciones. En primer lugar, la ilegalidad del decreto exento N°1969 del 13 de junio de 2013, que sirve de fundamento al decreto objeto del reclamo, que corresponde al Reglamento de constitución de comodatos de inmuebles municipales, que establecía plazos impostergables para la edificación por el reclamante, el cual debió quedar sin efecto, atendida la normativa especializada dictada en el país,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades se rechaza, el reclamo de ilegalidad deducido en representación del Centro Integral Evangélico Gracia y Verdad en contra del Decreto E N° 3000 de 10 de mayo de 2023 de la Municipalidad de Quilicura. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redactó la ministra Mireya López Miranda. N°Contencioso Administrativo-555-2023. No firma la abogada integrante señora Correa Farias, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 31: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Andrés Burgos Burgos, en representación de Centro integral evangélico Gracia y Verdad, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante
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