ASTUDILLO CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1.- Que, con fecha 6 de noviembre de 2023, comparece doña YARELA FUICA ALFARO, abogada, en representación de la parte ejecutada, el contribuyente RICARDO ASTUDILLO SOZA RUT: 13.660.543-7, en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, expediente administrativo N° 10941- 2016, caratulados "TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con RICARDO ASTUDILLO SOZA", de la Tesorería Regional de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de octubre de 2023, que no dio lugar al Recurso de Apelación interpuesto con fecha 16 de octubre del 2023, señalando que dicho recurso no estaría contemplado en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial. Señala que la Tesorería Regional inició expediente de cobro en contra de su representado, en el año 2016. Con fecha 12 de julio del presente año y debido a la falta de gestiones útiles, esta parte interpuso abandono del procedimiento. Siguiendo el conducto regular, el abogado del Servicio de Tesorería evacuó su informe, el que se tuvo presente al fallar la incidencia, dictándose con fecha 04 de octubre de 2023 la resolución que decide rechazar el abandono del procedimiento. Agrega que, respecto de esta resolución, interpuso recurso de apelación con fecha 16 de octubre de 2023, al cual no se le dio curso mediante resolución de fecha 31 del mismo mes y año, señalando que dicho recurso no estaría contemplado en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. Agrega que, de conformidad con lo señalado en los artículos 2° y 190 inciso segundo del Código Tributario, y al no regularse orgánicamente el recurso de apelación, deben ser aplicadas las normas del Código de Procedimiento Civil Previas citas jurisprudenciales solicita se declare que el recurso de apelación indicado es procedente, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. 2.- Que, con fecha 14 de noviembre del año 2023, a folio 4, se evacua informe por F
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la misma resultaba apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por la remisión expresa que hace el artículo 2 del Código Tributario a las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al rechazar el abandono, deja vigente el procedimiento estableciendo derechos permanentes a favor de la parte ejecutante.
Fallo
por tanto, no puede tener cabida el recurso de apelación, recurso eminentemente jurisdiccional. Sostiene que, tratándose de una rama del derecho Público, particularmente, el Derecho Administrativo, se puede hacer todo aquello que esté expresamente permitido, sin que en parte alguna se establezca la procedencia del recurso de apelación en este procedimiento administrativo. Añade que, si bien los artículos 182 y 191 del Código Tributario disponen expresamente la procedencia del Recurso de Apelación en este procedimiento, lo es sólo respecto de los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento especial, etapa en la cual quien conoce del asunto es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia. Por último, sostiene que inclinarse por la procedencia del recurso de apelación en la etapa administrativa llevaría a un problema de orden práctico, a saber, que todos los recursos de apelación se debieran conceder en el sólo efecto devolutivo, dado que la Tesorería General de la República no dicta sentencias con carácter de definitiva, cuestionando, además, que la Corte de Apelaciones sea efectivamente el superior Jerárquico de la Tesorería General de la República. 3.- Que, del mérito de lo obrado en el expediente administrativo Rol N° 10941- 2016 de la comuna de Rancagua, consta que el recurrente de hecho intentó impugnar por vía de la apelación, la resolución pronunciada el 4 de octubre de 2023, que rechazó el abandono del procedimiento. El mencionado recurso fue dedu
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Rancagua, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, con fecha 6 de noviembre de 2023, comparece doña YARELA FUICA ALFARO, abogada, en representación de la parte ejecutada, el contribuyente RICARDO ASTUDILLO SOZA RUT: 13.660.543-7, en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, expediente administrativo N° 10941- 2016, caratulados "TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con RICARDO A
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