RECURRENTE:CAROLINA JACQUELINE MORALES GONZALEZ RECURRIDOS:LUAN LUIS CUBILLOS VARGAS Y OTROS
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2023 comparece Carolina Jacqueline Morales González, quien interpuso acción de protección en contra de Juan Luis Cubillos Vargas, Jova Herrera Martínez, William Vallejos Venegas, Sandra Pardo Rojas y Pamela Gómez Gómez, denunciando que los recurridos han proferido injurias y calumnias en su contra, mintiendo y desinformando en un grupo de la red social Whatsapp, creado el 31 de octubre de 2023 por el recurrido Juan Cubillos Vargas, denominado “Censura Sindicato”, en el cual, hasta esta fecha, se han cometido las conductas reclamadas, debido a las denuncias que ha realizado, en su calidad de Directora del Sindicato Sodexo Chile N° 2 S.A, en contra el actuar del presidente del Directorio del Sindicato. Refiere que, por ejemplo, se le acusa de no rendir cuentas de fondos entregados, en circunstancias de que sí lo hizo; de que los socios no recibirían ciertos beneficios, en circunstancias de que ello está regulado en un instrumento colectivo y, se le acusa de manipular el padrón de electores para las elecciones de ratificación de censura, en circunstancias de que fue el Secretario quien envió un padrón incompleto y sin las observaciones necesarias. Finalizó solicitando a esta Corte, que los recurridos demuestren la veracidad de sus dichos en el grupo de Whatsapp aludido y que, de lo contrario, le pidan disculpas públicas, se les prohíba hablar de la recurrente en cualquier red social o reuniones, que la eliminen de todas aquellas redes en que se le mencione y, que se revise el Convenio Colectivo N° 1122, instrumento en el que el Secretario del Sindicato habría falsificado su firma. Con fecha 27 de diciembre de 2023 comparecen los recurridos, quienes informando al tenor del presente recurso, señalaron que efectivamente se creó el grupo en la red social Whatsapp aludido, en el contexto de informar a la asamblea de socios del Sindicato en que participan junto a la actora, y que aquellos también pudiesen emitir opiniones relativas a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto recurrido consiste en acusar y denostar a la recurrente, en su calidad de dirigente sindical, de situaciones que no habrían ocurrido, lo que a su juicio, constituyen actos injuriosos y calumniosos. 3° Que, los recurridos señalaron que sólo se le consultó a la recurrente por temas asociados a la actividad sindical, pero siempre en buenos términos y que, en todo caso, en su calidad de socios del sindicato, tienen el derecho de preguntar a sus dirigentes acerca de las actividades que los representan. 4° Que, de los documentos acompañados por ambas partes, consistentes en las fotografías de las conversaciones en el grupo de la red social Whatsapp, consta que efectivamente los recurridos consultaron o hicieron presente las situaciones reclamadas por la actora, sin embargo, no se observa en ellas el tono ofensivo, injurioso o calumnioso denunciado por la recurrente, a quien incluso llaman “Señora Carolina”. 5° Que, en cuanto a las otras alegaciones realizadas en relación con la rendición de cuentas del sindicato y otras afines, ellas exceden los límites de la acción de protección, que como sabemos, ha sido concebida como un medio rápido, expedito y eficaz, cuya brevedad le ha dotado de momentos jurisdiccionales breves, concentrados, que no permiten etapas de discusión y prueba, en las cuales las partes puedan realizar un debate que asegure en materias de mayor complejidad, como la presente de índole esencialmente sindical, formar opinión acabada y completa a los sentenciadores, mediante el examen pormenorizado de pruebas e incluso, como en algunos procedimientos ocurre, con llamados a conciliar el conflicto, motivo por el cual el presente arbitrio no podrá prosperar, según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Carolina Jacqueline Morales González, en contra de Juan Luis Cubillos Vargas, Jova Herrera Martínez, William Vallejos Venegas, Sandra Pardo Rojas y Pamela Gómez Gómez, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3375-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2023 comparece Carolina Jacqueline Morales González, quien interpuso acción de protección en contra de Juan Luis Cubillos Vargas, Jova Herrera Martínez, William Vallejos Venegas, Sandra Pardo Rojas y Pamela Gómez Gómez, denunciando que los recurridos han proferido injurias y calumnias en su con
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