DANIEL DVORQUEZ W. INVERSIONES Y COMERCIO E.I.R.L
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos séptimo a noveno, ambos inclusive. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La parte solicitante se alza en contra de la sentencia de primer grado que desestimó su solicitud de corregir la individualización de su representado en la escritura de compraventa que indica, toda vez que se consignó a la parte compradora como “Daniel DVorquez Inversiones E.I.R.L.”, en circunstancia que, conforme señala la escritura societaria, la parte compradora es “Daniel DVorquez W. Inversiones y Comercio E.I.R.L.”, reproduciendo a continuación las normas que habilitarían la rectificación pedida. SEGUNDO: Resumida la pretensión en esta instancia, debe anotarse a continuación que, al deducirse el recurso de apelación, se adjuntó una escritura pública de rectificación de compraventa, Repertorio N°2199, de 26 de julio de 2023, que el tribunal tuvo por acompañada, instrumento que, atendida la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento, que admite, en virtud de lo dispuesto en los artículos 817 a 828 del Código de Procedimiento Civil, no solo la apreciación prudencial de las pruebas, sino la determinación del conocimiento de causa sin la rigurosidad de las solemnidades legales en la rendición de las probanzas, se revocará la decisión del juez de primer grado en virtud del documento aportado con posterioridad a la sentencia de primera instancia. TERCERO: El instrumento en cuestión establece que don Daniel Arie DVorquez Wachter, por sí, y en representación de Daniel DVorquez W. Inversiones y Comercio E.I.R.L., sociedad de responsabilidad limitada, de su mismo giro, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos veinticuatro mil setecientos uno guión uno, comparecen rectificando la escritura pública de dieciocho de diciembre de dos mil trece, suscrita ante el notario público, don Néstor Araya Blazina, anotada en el Repertorio siete mil setecientos ochenta y uno, celebrada entre don Daniel Arie DVorquez Wachter, por la cual vendió, cedió y transfirió a Daniel DVorquez Inversiones E.I.R.L, el lote número dieciocho del loteo Parador Del Sol, actualmente Avenida Arturo Prat S/N Lote dieciocho, Villa Vacaciones Parador del Sol, ubicado en Villa Vacaciones de la Comuna de Iquique, individualizado en el Plano archivado bajo el número cuatrocientos noventa y siete en el Registro de Planos y Documentos del año dos mil seis, y cuyas medidas y deslindes son: AL NORTE, en veintidós metros con Lote número diecinueve, y en siete metros con Lote número veintidós; AL SUR, en veintinueve metros con Lote número diecisiete; AL ESTE, en catorce coma cuarenta metros con calle Ike Ike; y, AL OESTE, en catorce coma cuarenta metros con Lote número veintitrés, en el sentido que el nombre del comprador singularizado en la referida escritura de compraventa, es Daniel DVorquez W. Inversiones y Comercio E.I.R.L. CUARTO: Por lo antes consignado, se accederá a lo pedido en la forma que se dirá en lo resolutiv
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Iquique, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos séptimo a noveno, ambos inclusive. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La parte solicitante se alza en contra de la sentencia de primer grado que desestimó su solicitud de corregir la individualización de su re
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