MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ELIAS PATRICIO GOMEZ MALDONADO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa de Elías Patricio Gómez Maldonado, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, que lo condenó a cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, únicamente en aquella parte que dispuso su cumplimiento efectivo. 2.- Que no existe debate acerca del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 15 bis de la ley 18.216, en atención a la extensión de la condena impuesta. 3.- Que, igualmente se cumple la exigencia del numeral 1 del artículo 15, por cuanto no registra condenas previas. 4.- Que, el numeral 2 del artículo 15 de la ley 18.216 exige que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. 5.- Que, en el presente caso, el informe social acompañado por la defensa, no resulta suficiente para ponderar las características de personalidad del condenado, desde que la profesional que suscribe carece de competencias profesionales para pronunciarse al respecto, en los términos que fue razonado por el a quo. 6.- Que en cuanto a la conducta anterior y posterior al hecho, teniendo en consideración la condena de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, por conducción en estado de ebriedad causando daños, no permite tener por concurrentes los requisitos copulativos exigidos por la norma citada, por lo cual, estos sentenciadores comparten lo resuelto por el Tribunal a-quo, en cuanto a no conceder la pena sustitutiva solicitada, contemplada en el artículo 15 bis de la ley 18.216. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15, 15 bis de la Ley 18.216, 358 y 360 del Código Procesal
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15, 15 bis de la Ley 18.216, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado el fallo de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, que dispuso el cumplimiento efectivo de la condena impuesta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue de opinión de revocar en lo apelado la sentencia impugnada y en su lugar aplicar al condenado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, estimando que en la especie se cumplen los requisitos previstos en la Ley 18.216, toda vez que se allegó un informe social que permite sostener que un cumplimiento controlado se aviene con el fin de resocialización de Gómez Maldonado, quien previo a estos hechos no tenía reproches penales y además cuenta con arraigo familiar. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-121-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa de Elías Patricio Gómez Maldonado, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, que lo condenó a cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, únicamente en aquella parte qu
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