HASBÚN/SOCIEDAD PSINET CHILE S.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
COMISIONES
Resultado
ACOG C/ COSTAS Y RECH C/COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2340452444-5, rol interno O-27-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 536-2023, por sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de cobro de prestaciones (comisiones) deducida por JOSE HASBUN CASTILLO, contra PSINET CHILE SpA, sólo en cuanto ordena el pago de $29.607.593.- por comisiones impagas, suma a reajustar conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, la abogada Carolina Riadi Carvallo, por la demandada, y el abogado Luis Bastías Eyzaguirre, por el actor, recurrieron de nulidad, aquella invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y éste, incoando conjuntamente los
Fundamentos
motivos de anulación establecidos en el artículo 478 letras e) y b); y subsidiariamente aquel dispuesto en el artículo 477, todos del mismo Código. Con fecha veinte de febrero pasado se efectuó la vista del recurso, interviniendo los abogados antes nombrados, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que la demandada, interpuso la causal de anulación que previene el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del Código en mención. Sostiene que el
Fallo
fallo infringiría el principio de razón suficiente en el considerando Vigésimo, al entender válido, según los conocimientos científicamente afianzados, las conclusiones del peritaje, pero a fin de evitar algún enriquecimiento sin causa por defectos en la información que entregó a la misma demandada, reduce el valor resultante de la pericia en un 30% como gastos necesarios para producir renta en la lógica de la parte final del artículo 50 de la Ley de Impuesto a la Renta; toda vez que se daría valor probatorio a las conclusiones del informe pericial que, en su opinión, no determinaría la existencia de una deuda de su parte por comisiones, y vulneraría “los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados” (Sic) pues prescindiría de los fundamentos para afirmar esa conclusión. Señala que el sentenciador no solo infringiría la regla lógica de razón suficiente, sino que no habría considerado además la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que lo habría llevado a desestimar prueba y arribar a conclusiones inexactas. Añade que, en primer lugar, el sentenciador partiría de la base que la información entregada por su parte sería defectuosa, lo que no fundamentaría pues no explicaría a qué se refieren dichos defectos, y sólo se limitaría a indicar que debido a estos defectos se rebaja el monto determinado por el peritaje en un 30%, para evitar un enriquecimiento sin causa. Prosigue arguyendo q
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Antofagasta, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2340452444-5, rol interno O-27-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 536-2023, por sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de cobro de prestaciones (comisiones) deducida por JOSE HASBUN CASTILLO, contra PSINET CHILE SpA, sólo en cuanto
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