MORA BARILLAS BERTHA YARELY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra, a favor de doña Bertha Yarely Mora Barillas, venezolana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 29 de agosto de 2022 su representada solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, procediendo el 20 de abril de 2023 a realizar el pago de los derechos de dicho beneficio migratorio. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no emitir resolución exenta que le ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, implica una serie de limitaciones en cuanto a tramites esenciales de la vida cotidiana. Asimismo, alega que la omisión de la recurrida infringe el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que conforme a sus registros informáticos, con fecha 17 de abril de 2023 la recurrente dedujo Recurso de Protección contra el Servicio recurrido, el que se tramitó bajo el Rol Corte Nº8302-2023 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, otorgando todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en estos autos. Dicho recurso fue rechazado por sentencia de 31 de julio de 2023 la Ilustrísima Corte de Valparaíso, y confirmado por la Excma. Corte Suprema. En cuanto al fondo, seña
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la actora el 29 de agosto de 2022 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues la extranjera no está impedida de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, siempre que se encuentra en situación migratoria regular en
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Iquique, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra, a favor de doña Bertha Yarely Mora Barillas, venezolana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 29 de agosto de 2022 su representada solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, procediendo el 20 de abril de 2023 a realizar el
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