ACEVEDO FLORES NEHEMIAS ELISEO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de amparo en favor de Nehemías Eliseo Acevedo Flores, actualmente cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una primera condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación y, una segunda sanción de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con violencia. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el “08/11/2016, la cumple el 05/12/2027, con 523 días de abono, y registra tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 03-10-2023”. (Sic) Asegura que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321 para obtener la libertad condicional y no obstante al analizar el acta que contiene el rechazo se pueden observar falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión, por lo que la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, referidos en el Informe GENCHI. Califica de arbitraria la decisión de la recurrida al recurrir a los argumentos esgrimidos y no argumentar porque estos anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda la misma. Segundo: Que informa el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 31 d
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que respecto del amparado, no obstante mantener un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia bajo, existen escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probada la existencia de avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Reafirma lo decidido por la Comisión, la circunstancia de que una de las condenas que purga actualmente el amparado es consecuencia de la revocación de una pena sustitutiva que le fue originalmente concedida, lo que da cuenta de la existencia de un riesgo de reincidencia, unido a que tampoco cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en representación de Nehemías Eliseo Acevedo Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-562-2024. En Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de amparo en favor de Nehemías Eliseo Acevedo Flores, actualmente cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado
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