C.A. de Santiago

MEDINA/ITAU CORPBANCA

Rol

32607-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, y octavo a noveno, lo que se eliminan. Y se tiene además y en su lugar únicamente presente: Primero: Que de conformidad a lo informado en esta sede, con fecha 4 de agosto del presente año, por el recurrido Banco Itaú Corpbanca S.A., dicha institución adoptó la decisión de liberar los fondos custodiados y/o retenidos a la cuentacorrentista, poniéndolos a disposición de la recurrente. Segundo: Que, en las actuales circunstancias, resulta evidente que, a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición del recurso, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya ha sido modificado favorablemente a la pretensión de la actora y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 32.607-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 22 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto a sexto, y octavo a noveno, lo que se eliminan. Y se tiene además y en su lugar únicamente presente: Primero: Que de conformidad a lo informado en esta sede, con fecha 4 de agosto del presente año, por el recurrido Banco Itaú Corpbanca S.A., dicha instituci

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