MANCILLA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido doña Montserrat Paredes Manríquez, cedula nacional e identidad N° 21.175 659-4, quien solicita con suma urgencia recurso de amparo para su pareja, Valentino Miguel Mancilla Vergara, cedula nacional e identidad N° 20.248.561-8, que está peligrando actualmente aislado por amenazas de muerte en cárcel de Angol. Gendarmería nuevamente ha vulnerado sus derechos sufriendo violencia física, psicológica y hostigamiento; También lo han visitado defensores penitenciarios y no ha tenido sus entrevistas. Los defensores no tienen como que acreditar si Gendarmería le avisó realmente y su pareja le confirmó que no le han avisado nada, él solicita escritos para poder salir luego de dicha cárcel (Angol) ya que fue trasladado hace 14 días sin motivo, ni parte de traslado, de cárcel de Collipulli a cárcel de Angol, teniendo beneficio de conducta. Es tercera vez que Gendarmería pasa por encima de los derechos humanos de su pareja. Llevamos meses luchando por beneficios y no hay igualdad, siempre malos tratos. Dicho esto, necesitamos su ayuda confianza en su profesionalismo y vocación. A folio 4 informa la recurrida, Dirección Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, remite el Oficio Ord. Nº 470 de fecha 29.02.2024 y que relata de manera detallada los hechos que se han suscitado con dicho privado de libertad en esa Unidad y que dan cuenta del cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria por parte de la Institución hacia el interno. El mismo Oficio adjunta toda la documentación que fundamenta dicho Oficio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir a la magistratura que le señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña Monserrat Paredes Manríquez en representación de don Valentino Miguel Mancilla Vergara, sin perjuicio de lo resuelto, y velando por la integridad física y psíquica del amparado, es que esta Corte instruye que en lo sucesivo la institución penitenciaria adopte las medidas necesarias para mantener protección y seguridad de las personas privadas de libertad, conforme la normativa aplicable en los recintos penitenciarios y la demás normativa aplicable. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Amparo-63-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ha comparecido doña Montserrat Paredes Manríquez, cedula nacional e identidad N° 21.175 659-4, quien solicita con suma urgencia recurso de amparo para su pareja, Valentino Miguel Mancilla Vergara, cedula nacional e identidad N° 20.248.561-8, que está peligrando actualmente aislado por amenazas de muerte en cárcel de Angol. Gend
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