MP C/ SERGIO ANTONIO ARAYA MUNOZ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 629 - 2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se condenó a Sergio Antonio Araya Muñoz a sufrir la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de lesiones graves gravísimas, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 1 del Código Penal, cometido el día 19 de septiembre del año 2.019, en el sector El Bajo de la comuna de San Francisco de Mostazal, en perjuicio de la víctima Sergio Andrés Pinto Pino. En contra de la citada sentencia la defensa del inculpado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho. Pide que en virtud de ello, se anule la sentencia impugnada y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo imponiendo al acusado la pena más baja propugnada, dentro del rango que la ley establece en el artículo 396 del Código Penal. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el abogado defensor del imputado Sergio Antonio Araya Muñoz, solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, puesto que ella fue dictada con errónea aplicación del derecho, conforme lo autoriza el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Funda el recurso señalando que el hecho acreditado en juicio, según el considerando DÉCIMO TERCERO del fallo, fue el siguiente: “Con fecha 19 de septiembre de 2.019, siendo las 01:00 horas aproximadamente, don Sergio Andrés Pinto Pino se encontraba junto a su familia en las fondas de San Francisco de Mostazal, ubicadas en el sector El Bajo. En esas circunstancias SERGIO ANTONIO ARAYA MUÑOZ mantuvo una discusión con Ricardo Zambrano, padre del cuñado de la víctima, para luego sacar una cortaplumas, lo que motivó al afectado Pinto Pino a intentar detener al imputado, quien lo agrede con el arma blanca en la cara, principalmente en su ojo izquierdo, provocándole una herida penetrante ocular con estallido, trauma ocular grave, el que le ocasionó la pérdida de visión en el ojo izquierdo” A juicio de la defensa, tal presupuesto fáctico debió calificarse como constitutivo del delito establecido en el artículo 396 del Código Penal, por lo que el
Fallo
fallo impugnado adolece de error de derecho al adecuarlo a un tipo penal con penalidad más severa infringiendo el principio de interpretación pro reo, pues de existir dos preceptos legales que comprenden la conducta que se imputa debió preferirse aquella que, en cuanto a la sanción aparejada, le fuera más favorable al acusado. Indica que el yerro denunciado influyó sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, pues al no calificar los sentenciadores los hechos antes descritos en virtud de la norma del artículo 396 del Código Penal y, en cambio, considerarlos como constitutivos de lesiones graves gravísimas, se impuso una sanción mayor y de cumplimiento efectivo, en circunstancias que, ante la concurrencia de dos atenuantes de responsabilidad penal, esto es, las establecidas en el artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal, debió condenarse en el ámbito del presidio menor en su grado máximo y posibilitarse la sustitución de la pena. Segundo: Que, respecto del recurso, es válido precisar que la causal de nulidad invocada obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, a la determinación de la norma aplicable al caso, al modo como debe ser usada, y a las consecuencias jurídicas que derivan de dicha operación, de tal modo, debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando así limitada la competencia de esta Corte, a estudiar si el proceso de sub
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 629 - 2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se condenó a Sergio Antonio Araya Muñoz a sufrir la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para p
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