2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

AGUILÓ/

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y además se tiene presente. PRIMERO: Que en estos autos el recurrente apela de la sentencia definitiva de fecha 7 de agosto de 2023, del segundo Juzgado de letras en lo Civil de la ciudad de Temuco, que en lo pertinente confirmó la decisión del señor Conservador de Bienes Raíces de Cunco y Melipeuco Suplente, don Jorge Diego Cárdenas Ojeda, en cuanto se negó a archivar el plano de fusión de la HIJUELA TERCERA DE METO SUR, Rol de Avalúo Nº 3290- 12 de la comuna de Cunco, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 6254 bajo el número 4210 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2020; de la PARCELA NUMERO TREINTA, Rol de Avalúo Nº 3288-119 de la comuna de Cunco, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 168 bajo el número 127 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2023; y la PARCELA NUMERO UNO, Rol de Avalúo Nº 3290-47 de la comuna de Cunco, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 4957 bajo el número 3061 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2022. Señala que el señor Conservador referido, al informar respecto de las razones de su negativa, ha sustentado su decisión en el hecho de no haber contado con los antecedentes fundantes del requerimiento de esta parte, sobre todo una sentencia de la Corte de Apelaciones que sustente y ratifique una fusión. Sostiene en su informe que de haber contado con ella, habría acogida la solicitud de esta parte. Señala que más adelante, el mismo Conservador reconoce haber encontrado el fallo que dice echar de menos, pero que al resolver éste solo respecto de una modificación de cabida y no sobre una fusión, mantuvo su negativa, decisión que este Tribunal respaldó. Indica que tal como se hizo ver al efectuar el reclamo de autos ante la negativa del señor Conservador, aparece de manifiesto que la persistente negativa de éste tiene su origen en lo que a todas luces aparece como

Fundamentos

considerando 8º del

Fallo

fallo que dice echar de menos, pero que al resolver éste solo respecto de una modificación de cabida y no sobre una fusión, mantuvo su negativa, decisión que este Tribunal respaldó. Indica que tal como se hizo ver al efectuar el reclamo de autos ante la negativa del señor Conservador, aparece de manifiesto que la persistente negativa de éste tiene su origen en lo que a todas luces aparece como un mal entendido. En efecto, aquél insiste en referirse a la “inscripción de una fusión”, como si de generar la inscripción de un nuevo título se tratara, en circunstancias de que lo único que se le ha pedido es el “archivo de un plano de fusión”. Ello a objeto de conservar la historia de una propiedad raíz cuya cabida ha sido modificada con motivo de la información contenida en ese mismo plano, propiedad que además hoy tiene sólo un Rol de avalúo fiscal. Por otro lado, agrega, el señor Conservador, al evacuar el informe en cuestión, afirma que el plano de fusión no venía "autorizado" o timbrado. Como S.S. bien sabe, los planos de fusión no los timbra ni los autoriza el SII de ninguna manera; solo asigna Rol de fusión como efectivamente hizo. Tampoco es el SAG el llamado a certificar el cumplimiento de normativa vigente, por tratarse de una fusión y no de una subdivisión, y menos la Dirección de Obras Municipales (DOM), por tratarse de un predio agrícola fuera del área urbana o de expansión urbana en la cuál se encuentra este predio. Refiere que lo que ha pedido desde un comienzo, re

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C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y además se tiene presente. PRIMERO: Que en estos autos el recurrente apela de la sentencia definitiva de fecha 7 de agosto de 2023, del segundo Juzgado de letras en lo Civil de la ciudad de Temuco, que en lo pertinente confirmó la decisión del señor Conservador de Bienes Raíces de Cunco y Meli

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