JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

CHRISTIAN DAVID ARIAS VERA C/ HUGO ANTONIO VILLALOBOS AMAS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que tal como resolvió acertadamente la jueza de primer grado, en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal, los dos primeros no aparecen debatidos en esta audiencia, tampoco lo fueron ante el Juzgado de Garantía esta ciudad, y en cuanto al requisito que establece la letra c) del mismo articulado se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de los ofendidos habida consideración a la dinámica descrita en esta audiencia, que daba cuenta de las amenazas proferidas en contra de los afectados, incluso en presencia de funcionarios policiales que daban cuenta de amenazas de muerte, lo cual hace presumir fundadamente que la libertad del imputado en esa condición, pudiere realizar atentados en contra de la vida, o de los bienes, o de la familia de los afectados SE CONFIRMA, en consecuencia la resolución de veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro que decretó la medida de prisión preventiva en relación a Hugo Antonio Villalobos Amas. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 165-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a seis de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 165-2024 Penal Ruc: 2400224428-0 RIT: 1413-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Paula Lepe Caiconte. Relator (a): Héctor Barraza Aguilera Digitador (a): Mariela Ca

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